Entrevista | Abogado de Grupo Sura revela cómo marchan procesos legales por las OPA de Gilinski

El fracaso de la cuarta OPA por Nutresa abrió una ‘caja de Pandora’ de procesos y recursos legales previos y nuevos entre las compañías del denominado GEA.

Foto: Hugo Palacios Mejía, asesor legal Grupo Sura/Cortesía: Grupo Sura
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El fracaso de la cuarta OPA por Nutresa abrió una ‘caja de Pandora’ de procesos y recursos legales previos y nuevos entre las compañías del denominado Grupo Empresarial Antioqueño (GEA), algunos de sus accionistas y el Grupo Gilinski.

Para conocer cómo avanzan estos litigios, Valora Analitik habló con Hugo Palacios Mejía, asesor legal de Grupo Sura y socio fundador de la firma Palacios Lleras.

Este abogado y economista contó detalles inéditos de los procesos en curso, respondió frente a varios cuestionamientos que han surgido en esta disputa y recordó que siempre hay caminos alternativos para evitar los tribunales.

En los últimos días, varios analistas de mercado han coincidido en que ya pasó a litigios legales todo el proceso de las OPA que inició el Grupo Gilinski. ¿Cuáles y en qué van las acciones que ha tomado Grupo Sura frente a las superintendencias y frente a los delegados de Gilinski en la junta directiva de la empresa?

Solo hay dos demandas interpuestas por Grupo Sura. Una fue presentada en agosto por Grupo Sura y EPS Sura para que se anule la autorización dada por la Supersalud a la adquisición indirecta de EPS Sura por la primera OPA por acciones de Grupo Sura. Esta demanda aún no ha sido admitida.

Otra demanda más reciente es contra los tres directores que se tomaron el nombre de la junta directiva de Grupo Sura para vender las acciones de Nutresa. Esta demanda fue admitida y condujo a que se decretaran unas medidas cautelares que han tenido amplio despliegue en medios.

El juez que conoció de esta demanda ordenó a los administradores abstenerse de, abro comillas: “ejecutar órdenes o instrucciones que supuestamente provengan de la junta directiva de la sociedad, cuando aquellas hayan sido adoptadas con la participación y el voto de un número inferior a cuatro miembros”, cierro comillas. En otra demanda, que presentó un accionista de Grupo Sura, el juez respectivo ordenó algo similar.

En ese sentido, ¿qué tipo de inhabilidades pueden llegar a tener a futuro María Ximena Lombana y Ángela María Tafur como integrantes de la junta directiva recién nombrada, cuando están demandadas por la misma empresa y también en la acción popular que puso un pequeño accionista?

Tienen un claro conflicto de interés en cualquier asunto que se relacione con la frustrada OPA de los árabes de IHC y con la aventura de esas dos directoras que, con la ayuda de un hoy exmiembro de la Junta Directiva, intentaron actuar como junta directiva de Grupo Sura.

¿Cuáles son las diferencias en los procesos que cursan en los tribunales superiores de Medellín y de Bogotá? ¿Son distintos, se contraponen o están relacionados uno y otro?

Ninguno de los procesos promovidos por Grupo Sura se tramita ante un tribunal superior. Uno se gestiona ante un juez civil del circuito en Medellín y el otro ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

Como contexto, en el Tribunal Superior de Bogotá se tramita la recusación contra el funcionario de la Supersociedades que decretó una medida cautelar en una demanda interpuesta por JGDB y Nugil contra Grupo Nutresa, Grupo Sura y otros. Fue recusado por cuanto él y su esposa han tenido vínculos con una de las firmas de abogados que han prestado servicios a los demandantes.

De otro lado, ante el Tribunal Superior de Medellín apelaron los tres directores que querían obligar al Grupo Sura a vender acciones de Nutresa. Se quejan porque un juez admitió una demanda en acción popular contra ellos, y porque ese juez decretó medidas cautelares que impedían a los administradores de Grupo Sura acatar las órdenes de los tres.

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¿Confía Grupo Sura en las acciones tomadas hasta ahora por la Supersociedades, la Superfinanciera y la Supersalud o ven alguna omisión e irregularidad?

Sí, hemos visto irregularidades. Por eso Grupo Sura recurrió algunas decisiones de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Industria y Comercio que estuvieron relacionadas con las OPA de sociedades de Jaime Gilinski. Y demandó a la Supersalud, por haber dejado de exigir la información y de hacer los exámenes que la ley manda y que siempre había exigido en casos anteriores.

Sobre esto último hay otras razones. La ley exige que, si alguien desea adquirir, directa o indirectamente, el 10% o más de una Empresa Promotora de Salud o EPS, debe antes obtener una autorización de la Supersalud. En caso contrario, las adquisiciones son ineficaces de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que un juez lo declare.

Grupo Sura tiene el 81,12 % de Suramericana S.A., que, a su vez, tiene el 93,68 % de EPS Sura. Por tanto, cuando JGDB buscó adquirir acciones de Grupo Sura, y Nugil de Nutresa, persiguieron adquirir, indirectamente, acciones de EPS Sura. Y necesitaban una autorización previa de la Supersalud, que no obtuvieron.

JGDB y Nugil pidieron tarde la autorización a la Supersalud, que la otorgó el 13 de enero de 2022, cuando ya JGDB había adquirido acciones de Grupo Sura en la primera OPA, y Nugil de Nutresa. Luego, sin autorización previa, JGDB adquirió más acciones de Grupo Sura hasta tener el 37,69 % de su capital social. Nugil también compró más acciones de Nutresa hasta lograr más del 27 %.

A lo largo de este proceso de OPAS se ha buscado poner en tela de juicio el enroque accionario entre Grupo Sura, Nutresa y Grupo Argos ¿Por qué ese enroque es legal y cuáles son sus líneas rojas a la luz de la ley?

El cruce accionario entre esas sociedades es legal, se hizo hace décadas y ha sido de pleno conocimiento del país y de las autoridades. Ninguna autoridad lo ha objetado y ninguna de las sociedades de este cruce accionario tiene control sobre las demás, pues operan en sectores económicos distintos y tienen sus propios órganos de gobierno.

El enroque ha demostrado ser un instrumento que protege a los accionistas contra las variaciones cíclicas en la economía.

¿Ha contemplado Grupo Sura interponer demandas contra Jaime Gilinski, su hijo Gabriel, o sus sociedades Nugil o JGDB, luego de las presiones directas y mediáticas que se han ventilado hacia miembros de la junta y los mismos directivos de la empresa? Si es así, ¿cuáles son o serían los argumentos legales para hacerlo?

Sí, en caso de que sea necesario, aunque el negocio de Grupo Sura no es litigar. Se interpondrán nuevas demandas si se encuentra que ello es indispensable para proteger a la sociedad y a sus accionistas. Además, la sociedad hará respetar las reglas legales sobre conflictos de interés.

Desde la otra orilla, por medios se ha conocido que abogados de Gilinski preparan demandas contra administradores de Grupo Sura, argumentando que no siguieron la instrucción de vender en la última OPA por Nutresa. ¿Hay algún proceso o demanda por parte de este accionista que preocupe a Grupo Sura sobre las determinaciones tomadas hasta ahora en su junta directiva, como han insinuado, inclusive en contra de sus administradores?

A Grupo Sura no le preocupan tales demandas. Los jueces prohibieron a los administradores acatar a los tres directores que pretendieron obligarlos a vender acciones de Nutresa en la última OPA. En todo caso, se sabía que tres directores no podían obrar en nombre de una junta de siete miembros.

Antes del haber empezado la batalla legal, ¿Gilinski tenía otras opciones para abordar sus diferencias con otros accionistas de Grupo Sura y con su misma administración?

Por supuesto que sí. Siempre habría podido adelantar negociaciones alrededor de un proyecto que permitiera adelantar los intereses de cada sociedad y de sus accionistas. Pero Gilinski prefirió una estrategia de adquisición hostil.

Por otro lado, está la denuncia penal sobre la que informó la Fiscalía, asociada al reparto judicial de las demandas civiles que pusieron tanto Grupo Argos como Grupo Sura en medio de la OPA de IHC por Nutresa. ¿Esta denuncia qué efecto tiene sobre Grupo Sura y alguien de la administración ha sido notificado o vinculado a esa investigación?

La Fiscalía informó que, una vez Grupo Sura y Grupo Argos presentaron demandas civiles en relación con la frustrada OPA de los árabes de IHC, hubo en respuesta dos denuncias penales que critican los autos que admitieron las demandas civiles y decretaron medidas cautelares.

He revisado la información relativa a la oportunidad de la presentación de la demanda civil de Grupo Sura, su reparto, el auto admisorio y el auto que ordenó las medidas cautelares, y tengo la convicción de que todos esos hechos tuvieron lugar en la forma que dispone la ley.

Es importante anotar que las denuncias penales no son contra Grupo Sura ni Grupo Argos, porque las leyes no las admiten contra sociedades. En todo caso, Grupo Sura pidió a la Fiscalía conocer el texto de las denuncias penales y la Fiscalía no ha autorizado aún la expedición de esas copias. Pero ninguna persona relacionada con Grupo Sura ha sido vinculada a la investigación penal.

Quizás las personas que se tomaron el nombre de la junta directiva de Grupo Sura para forzar una venta de acciones de Nutresa confiaron en la lentitud de la justicia para tener éxito en su aventura.

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En toda esta novela jurídica, también ha trascendido que Grupo Sura no está cumpliendo el llamado “deber fiduciario con sus accionistas” al decidir no vender en las OPA por otras empresas del GEA, ¿qué opina frente a esto?

El llamado GEA no existe legalmente y es una abreviatura informal para referirse a tres empresas que tienen vínculos patrimoniales.

En cuanto a la pregunta, es falsa la afirmación de que se incumpla el deber fiduciario. El deber fiduciario de los administradores sociales es con la sociedad y sus accionistas, no es con quienes desean comprarle sus activos, y menos los que tienen un valor estratégico. Una venta no se hace solo por razones de precio. Además, en Colombia no existe la expropiación de acciones por medio de OPA.

En todo caso, el hecho de que haya habido cuatro OPA consecutivas por Nutresa, cada una con precios más altos que las anteriores, es la mejor muestra de lo acertadas que han sido las decisiones que ha tomado la junta directiva de Grupo Sura como principal accionista de Nutresa. Lo sentimos por los que vendieron primero.

Desde lo legal, ¿qué implicaciones tienen las filtraciones a medios de comunicación de discusiones al interior de la junta directiva de Grupo Sura? ¿Qué hará la empresa al respecto?

Las personas que hacen tales filtraciones violan el deber de confidencialidad, y dañan a la sociedad porque impiden que las deliberaciones en la Junta tengan la espontaneidad que deben tener. Se ha recomendado a Grupo Sura que investigue a los responsables y que pida a la justicia que los sancione.

En el último año, Grupo Sura ha tenido 11 asambleas extraordinarias y ha cambiado cinco veces la composición de su junta directiva, todo un récord para una empresa colombiana listada en bolsa ¿Cómo esto ha afectado el gobierno corporativo, la administración de la empresa y la labor estratégica de la junta directiva?

Las OPA hostiles han ocupado demasiado a Grupo Sura, sin descartar la ocurrencia de otros daños de diversa naturaleza. En todo caso sus filiales no tienen por qué afectarse, ni tampoco los intereses de sus clientes, empleados, proveedores y demás grupos de interés.

Aún en medio de las controversias, se espera que el 2022 sea un muy buen año en todos los frentes de gestión de Grupo Sura, como ya lo vienen mostrando los resultados consolidados reportados al tercer trimestre.

En las cartas de renuncia de los cuatro integrantes de la junta directiva pasada y que fueron públicas, se aprecia su enorme malestar con la actuación de los delegados de Gilinski. A la luz de la composición de la nueva junta directiva, donde repiten Tafur y Lombana, ¿esa tensión tiende a mantenerse o vendrán tiempos de menos confrontación?

La mayoría de la Junta Directiva no tiene problemas y Grupo Sura, por supuesto, respetará a todos los directores sus derechos. Pero los directores cuestionados ante la justicia deberán responder ante ella por sus actos. Confiemos en que puedan hacerlo sin obstaculizar el cumplimiento de las funciones normales de la junta directiva.

Después de más de un año de OPA por acciones de Grupo Sura, Nutresa y Grupo Argos, y sin saber si vendrán más, ¿qué cambios puntuales considera deba tener la normatividad colombiana a la luz de mercados más desarrollados sobre este tipo de ofertas por empresas listadas en la bvc?

Más que un problema de normas, las dificultades se han derivado de la forma en la que las aplicó la Superintendencia Financiera. Ella tenía herramientas para obligar al oferente a revelar los planes de ofertas al alza. También habría podido obligar a igualar los precios.

Así que, por lo menos, podría sugerirse que, cuando haya una OPA, nadie que pueda ser un beneficiario final de ella, esté al mismo tiempo en la Junta Directiva de una sociedad que posea las acciones que los promotores de la OPA desean adquirir.

Volviendo al planteamiento inicial, tres preguntas finales en una: ¿los litigios van para largo, sean civiles, penales o administrativos? ¿Cuáles son las otras vías no legales para que Gilinski y accionistas de Grupo Sura pongan fin al enfrentamiento? ¿Esa posibilidad es real?

Siempre es deseable que las diversas instancias de justicia obren con celeridad en los diversos procesos en curso. Las reglas de buen gobierno corporativo contienen caminos para que los accionistas reconcilien el mejor interés de la sociedad con el propio. Esa es una decisión de ellos.

Por tanto, a la administración de Grupo Sura lo que le corresponde es trabajar para que las controversias no afecten los objetivos de la sociedad, siempre a la luz de la ley y confiando en la imparcialidad de los jueces.

 

¿Quién es Hugo Palacios Mejía?

Abogado y economista de la Universidad Javeriana, con Master of Arts en Economía, de la Universidad de Vanderbilt. Fundador de la firma de abogados Estudios Palacios Lleras. Por varias décadas profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, y autor de varios libros y múltiples artículos en torno a las relaciones entre el derecho y la economía.

Fue director para Colombia y Perú del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), gerente del Banco de la República y ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1986 ejerce en forma ininterrumpida su profesión de abogado.

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