Así será el fondo para la infraestructura hospitalaria en Colombia que propone la reforma a la salud

La ponencia de la reforma a la salud en Colombia tiene en cuenta los cambios que deben hacerse para la red hospitalaria

Petro reforma a la salud
El presidente Petro afirma que sin su intervención, se podría llegar a la liquidación del sistema de salud e incluso del Estado. Fotos: Hospital Villavicencio y Presidencia
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La nueva ponencia de la reforma a la salud en Colombia da cuenta de la creación de un Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria (FIDH) que estará a cargo del Ministerio de Salud.

Dice el documento que el objetivo de este fondo se centra en promover, apoyar y ejecutar la infraestructura y dotación hospitalaria, así como cofinanciar, asesorar técnica y financieramente a las Instituciones de Salud del Estado.

Algunos senadores de la oposición han mencionado que este punto de la reforma a la salud que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro puede terminar siendo otro punto complejo de atender para las arcas fiscales de Colombia.

Paloma Valencia, senadora por el Centro Democrático, apuntó a que “el Gobierno quiere que los proyectos de infraestructura hospitalaria (construir y dotar los equipos de los hospitales) se ejecuten bajo normas de derecho privado, es decir, van a contratar miles de millones sin licitaciones”.

Cómo serán los recursos del fondo que pretende la reforma a la salud para la infraestructura hospitalaria en Colombia

  1. 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Nación
  2. Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos
  3. Los recursos de cooperación nacional e internacional de personas de derecho público o privado
  4. Aportes o transferencias de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales
  5. Aportes de otras entidades públicas
  6. Recursos provenientes de operaciones de crédito público
  7. Proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, conforme con las disposiciones vigentes
  8. Recursos para interventoría de Obras por impuestos u obras por regalías
  9. Donaciones
  10. Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo
  11. Los demás recursos que le asigne el Gobierno Nacional
  12. Los demás recursos que reciba a cualquier título.

“Para la ejecución de los proyectos a cargo del FIDH, el Fondo podrá constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en los que confluyan las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos”, dice el proyecto de reforma a la salud en Colombia.

Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, en una audiencia pública de la reforma a la salud
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud. Foto: MinSalud

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Concluye la ponencia asegurando que ese fondo estará a cargo de un Comité Consultivo “y la ordenación del gasto estará a cargo del funcionario que designe el Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad reglamentará el funcionamiento y operación del fondo”.

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