Reforma laboral: Así se blindaría a los trabajadores en Colombia del coletazo de la inteligencia artificial

La reforma laboral de Colombia cuenta con una serie de disposiciones por los efectos de la automatización.

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Trabajadora en Colombia. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá
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De acuerdo con un reciente informe de Fedesarrollo, seis de cada 10 puestos de trabajo en Colombia estarían en riesgo de desaparecer por cuenta de la automatización que llega por cuenta de la inteligencia artificial, un escenario que es sopesado por el proyecto de reforma laboral.

Según el estudio, “las ocupaciones más susceptibles a la automatización incluyen el personal administrativo, los trabajadores de servicios, los trabajadores agrícolas, así como los comerciantes y vendedores. En promedio, cerca del 60 % de los trabajadores en los países andinos, incluyendo Colombia, tienen una alta probabilidad de verse afectados por la automatización”.

Por cuenta de ese panorama, la reforma laboral en Colombia insta a que, en el país, se generen los mecanismos necesarios para evitar que herramientas como la inteligencia artificial terminen por afectar y hacer desaparecer empleos.

“En procesos de automatización que puedan implicar la terminación de puestos de trabajo, los trabajadores que ocupan los cargos que podrían ser afectados o reemplazados en un proceso de modernización o automatización, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa tiene derechos”.

Según el proyecto de reforma laboral, son cinco las acciones que se deben tener en cuenta para proteger los derechos de los trabajadores con la aparición de las nuevas tecnologías.

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Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

¿Qué derechos protegerían a los trabajadores que sean afectados por la inteligencia artificial?: Esto dice la reforma laboral en Colombia

  1. Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los seis meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, “mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular”.
  2. Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
  3. Agotadas las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.
  4. Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo 64 de este Código.
  5. La persona ingresará a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo. Parágrafo.

Agrega el proyecto de reforma laboral para Colombia que será el Ministerio del Trabajo el que integrará al mecanismo de protección al cesante, “el seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social del trabajador afectado por este proceso”.

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Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

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Según la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la reforma laboral lo que buscará es que se protejan los derechos adquiridos y perdidos de los trabajadores del país y la no precarización de las condiciones de trabajo de los mismos.

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