El contralor general de la República, Edgardo Maya Villazón, presentó una demanda de constitucionalidad parcial contra el párrafo 1 del artÃculo 20 de la Ley 1882 de 2018, conocida como Ley de Infraestructura.
En su concepto, se busca evitar que se abra paso lo que configura «el reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de Asociación Público Privada (APP) y de concesión de infraestructura de transporte celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 de 2012».
Asà mismo, Maya dijo estar en desacuerdo con la inclusión por parte de la norma de la aplicación retroactiva de estos beneficios a los contratistas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte anteriores a la vigencia de la Ley 1508 de 2012.
El contralor advirtió al Congreso y al Gobierno antes de su aprobación y sanción sobre las consecuencias indebidas que podrÃa traer la aplicación de esta norma; sin embargo, la misma fue aprobada y actualmente se encuentra en vigencia.
El jefe del organismo de control ha dicho que el artÃculo ampara nulidades absolutas por objeto o causa ilÃcita, y puede llevar a reconocer los gastos en sobornos o pagos indebidos.
Y ha advertido además que aplicar la norma cuestionada puede hacer que el Estado colombiano termine pagando a Odebrecht el soborno que cobró en el paÃs esta multinacional. Ha considerado que serÃa entonces el mismo Estado teniendo que responder por ilÃcitos.
Precisamente, esta semana el portal de investigaciones Las 2 Orillas denunciaba que ese artÃculo de la Ley de Infraestructura podrÃa beneficiar a Odebrecht y al Grupo Aval.
Argumentos legales
La norma demandada por el contralor vulnera los artÃculos 1, 4, 34 y 58 de la Constitución PolÃtica de 1991, a partir de los cuales la norma superior impide que se obtengan derechos patrimoniales, cuando los mismos se derivan de la comisión de delitos.
La ley en cuestión, al habilitar la posibilidad de hacer reconocimientos en contratos celebrados o ejecutados de manera ilÃcita, estarÃa desconociendo la prohibición del enriquecimiento ilÃcito y de la posibilidad de extinguir el dominio de los derechos patrimoniales o bienes que se adquieran por esa vÃa.
En este sentido, para la ContralorÃa General de la República no es admisible que, por virtud de esta reforma legal, las partes con pleno conocimiento, al celebrar y ejecutar un contrato en contravÃa del ordenamiento jurÃdico, se puedan ver beneficiadas, con reconocimientos que serÃan indebidos. Teniendo en cuenta que del delito no puede nacer derecho alguno.