Gobierno exige vacuna contra fiebre amarilla para viajar por carretera: estos son los casos que aplicarán

Pasajeros, conductores y transporte de carga tendrán que cumplir exigencias en medio de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Petro.

Compártelo en:

Como respuesta a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Petro para enfrentar el brote de fiebre amarilla en Colombia, el reforzó los controles en la movilidad por carretera y marítima, con exigencias que impactarán a usuarios, empresas y conductores.

La circular dicta que se deberá exigir “a los usuarios al momento de realizar la compra del respectivo tiquete de viaje en la taquilla física (o en línea) de las terminales o agencias, el carné de vacunación de fiebre amarilla o certificado de vacunación”.

Según el documento, firmado por el Luis Alejandro Zambrano, director de Transporte y Tránsito, en caso de un viajero no cuente con el carné o el certificado, “pero si se haya vacunado, deberán suscribir declaración en la que hagan constar antecedente vacunal, asumiendo la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros”.  

En los casos en que las personas no cuenten con la vacuna, “aplicada con anterioridad a 10 días a la ocurrencia del traslado, deberán suscribir declaración en la que hagan constar que asumen la responsabilidad directamente por eventual contagio para sí mismo y para terceros”.

De acuerdo con la norma, dichas declaraciones deberán conservarse por un periodo mínimo de 3 meses y estar disponibles para las autoridades sanitarias en caso de requerirse.

Vacuna contra la fiebre amarilla
Vacuna contra la fiebre amarilla será exigida en viajes por carretera y agua. Foto: tomada de Freepik

Empresas y conductores también deben cumplir medidas

La circular establece obligaciones a las compañías de transporte en relación con sus trabajadores, pues deberán verificar que los conductores “vinculados estén vacunados contra la fiebre amarilla y porte el carné o el certificado de vacunación” y, en caso de que no cuente con el carné o el certificado, “pero si se haya vacunado, deberán suscribir declaración en la que hagan constar antecedente vacunal”.

Además, la circular establece que se deberá hacer “las respectivas paradas en los puntos de control sanitario dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarias de salud departamentales o las secretarias de salud municipales, así como permitir a las distintas autoridades sanitarias y fuerza pública ejercer su labor a lo largo de las diferentes vías nacionales”.

Por otro lado, en las terminales, agencias y puntos de venta están obligados a adoptar medidas informativas para concientizar a la población. Entre ellas, “publicar avisos que contenga información sobre los riesgos, síntomas y recomendaciones sobre la emergencia sanitaria por el brote de fiebre amarilla decretado en todo el territorio nacional”, así como exigir el certificado de vacunación al momento de vender tiquetes o permitir el embarque.

En el caso de movilizaciones por agua, la norma dicta que “el ingreso a embarcaciones estará sujeto a la verificación del certificado de vacunación”, y en su defecto, el diligenciamiento de la respectiva declaración juramentada. Esta exigencia se aplica igualmente a los tripulantes de las embarcaciones.