En Colombia, cada vez son más las personas que viven en arriendo. Así lo evidencian las cifras más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que indican que aproximadamente el 40 % de la población habita en calidad de arrendataria.
Este panorama ha generado que muchas personas desconozcan los derechos y deberes que implica esta modalidad de vivienda. Por ello, resulta fundamental que tanto propietarios como arrendatarios suscriban un contrato de arrendamiento, mediante el cual se definan claramente las condiciones y obligaciones de ambas partes.
Uno de los puntos que suele generar mayor conflicto es el relacionado con los plazos para realizar el pago del canon mensual. Aunque estos pueden ser acordados libremente entre las partes, también están regulados por la Ley 820 de 2003.
En su artículo 10, la norma establece que el arrendatario debe cumplir puntualmente con el pago del canon en los términos pactados. Además, dispone que dicho pago puede efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha estipulada en el contrato.
Esto significa que, por ejemplo, si las partes acordaron que el pago debe realizarse el primer día de cada mes, el arrendatario tendrá un margen de hasta cinco días hábiles para cumplir con la obligación, sin incurrir en mora.

¿Por qué los arrendatarios pueden pagar dinero adicional obligatorio a parte del canon?
Adicionalmente, la ley exige que el arrendador entregue recibos en los que se detalle el monto pagado, la fecha del pago y el periodo al que corresponde. Esta práctica permite al propietario respaldarse en caso de futuros reclamos o conflictos.
Respecto al cobro de sumas adicionales al canon, si el arrendatario no realiza el pago dentro del plazo previsto, el arrendador está facultado para cobrar intereses por mora. Generalmente, este recargo corresponde al 5 % del valor mensual del arriendo, aunque dicho porcentaje puede variar según lo estipulado en el contrato.
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Cuando el incumplimiento se vuelve reiterativo, algunos contratos contemplan cláusulas que permiten iniciar procesos legales, como la restitución del inmueble. No obstante, se prioriza la búsqueda de salidas conciliatorias entre las partes, con el fin de preservar la relación contractual y evitar procedimientos judiciales.