Pliego de cargos contra EPM y Dispac por presunta afectación a la libre competencia en sus procesos de contratación

La SIC encontró material probatorio que demostraría que EPM y Dispac habrían limitado la libre competencia en procesos de contratación.

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La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró material probatorio que demostraría que Empresas públicas de Medellín (EPM) y Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (Dispac) habrían incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de forma continua y reiterada.

Lo anterior, en el marco de distintos procesos de contratación adelantados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que podría configurar una vulneración a la prohibición general descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Dichas conductas -y que están siendo objeto de investigación-, según la SIC, habrían impedido la participación de distintas personas en los procesos de selección adelantados por estas compañías, a pesar de que los posibles oferentes tuvieran las condiciones para hacer propuestas favorables.

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En el caso de EPM, la Delegatura encontró que esta compañía habría establecido en ciertos procesos de contratación al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar
  • Impedir la participación de estructuras plurales como consorcios o uniones temporales
  • Limitar el número de integrantes que podían conformarlas, el porcentaje de participación que debían tener en estas sus integrantes y el régimen de responsabilidad que les aplicaba

De acuerdo con el órgano de control y vigilancia, esta conducta de EPM habría tenido impacto al menos en 24 procesos de contratación para el suministro o construcción de obras durante el periodo comprendido entre 2020 y 2023, cuyas cuantías acumuladas superan el billón de pesos.

De otra parte, en el caso de Dispac, la Delegatura habría establecido que, en ciertos procesos de contratación, se impuso al menos una de las siguientes condiciones:

  • Que los interesados en competir en estos pagaran cierta suma de dinero para adquirir el derecho a participar
  • Limitar el número de integrantes que podían conformar las estructuras plurales como consorcios o uniones temporales

Esta conducta desplegada por Dispac habría impactado al menos 23 procesos de contratación para la construcción de obras y la realización de interventorías, durante el periodo comprendido entre 2019 y 2023, cuyas cuantías acumuladas superan los $400.000 millones.

Otros detalles que reveló la SIC contra EPM y Dispac

Adicionalmente, la Delegatura pudo determinar con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento que, en el caso de EPM, esta se encontraba obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica.

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Lo anterior a pesar de que los procesos de contratación adelantados por la compañía no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señaló la SIC.

En lo referente a Dispac, la Delegatura estableció -con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento- que esta empresa habría aprovechado la no aplicación del Estatuto de Contratación, para incluir barreras de entrada injustificadas que habrían afectado la libre competencia económica, en algunos procesos de contratación que adelantó entre 2019 y 2023.

Así las cosas y en línea con la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, “las acciones adelantadas por esta Superintendencia resultan fundamentales para el país y los consumidores, toda vez que la imposición de barreras de entrada no justificadas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles como consecuencia de la participación de un mayor número de proponentes”.

Agregó que esto “se traduce en ineficiencias que terminan trasladándose a los consumidores, en un servicio de menor calidad o en precios más elevados”.