Por primera vez en la historia del país, un expresidente de la República ha sido condenado por la justicia ordinaria en primera instancia.
El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en el marco del proceso por presunta manipulación de testigos.
El fallo, leído por la jueza Sandra Liliana Heredia en el complejo judicial de Paloquemao, arrancó con frases contundentes como: “La justicia no se arrodilla ante el poder” y “el estrado no juzga nombres ni ideologías, sino hechos”, fueron algunas de las frases que marcaron la audiencia.
Las pruebas en contra de Álvaro Uribe
En la lectura que llevó varias horas, la togada avaló como pruebas válidas las interceptaciones telefónicas entre el expresidente y su abogado Diego Cadena. Aunque la línea de Uribe fue interceptada por error —el objetivo era el entonces senador Nilton Córdoba—, la jueza explicó que no hubo dolo ni negligencia y que, al detectar el fallo, se activaron los protocolos correspondientes. Por tanto, no se excluyeron del proceso.
Heredia también argumentó que, incluso si existía una relación abogado-cliente, “la protección del secreto profesional cede cuando hay indicios de que se instrumentaliza para cometer delitos”.
En la misma línea, la funcionaria judicial rechazó la solicitud de la defensa de Uribe de excluir como prueba las grabaciones realizadas por Juan Guillermo Monsalve con un reloj espía en la cárcel La Picota, donde quedó registrada una reunión con el abogado Diego Cadena.
También avaló como prueba el testimonio de Deyanira Gómez, exesposa de Monsalve, quien declaró durante más de nueve horas desde el exilio. Gómez relató que fue ella quien ayudó a conseguir los dispositivos de grabación, luego de que Monsalve le advirtiera que un abogado, identificado como emisario del expresidente Álvaro Uribe, le había ofrecido beneficios a cambio de modificar su testimonio.
Así las cosas, tres testimonios fueron determinantes: los de Iván Cepeda (origen de la denuncia), Juan Guillermo Monsalve y Deyanira Gómez. Según la jueza, sus versiones son creíbles, coherentes y respaldadas por otras evidencias.
Uno de los puntos fuertes fue la declaración de Monsalve, quien denunció intentos por cambiar su versión sobre los supuestos vínculos de Uribe con grupos paramilitares. Aunque ese no es el centro del juicio, sí hay pruebas de que hubo ofrecimientos a testigos, especialmente por parte de Diego Cadena, exabogado de Uribe.
Sobre la supuesta militancia de Monsalve en grupos paramilitares, la funcionaria reconoció que no hay documentos oficiales que lo vinculen con las Autodefensas, pero aclaró que, por tratarse de una estructura criminal tan amplia, no es raro que algunos miembros no se conocieran entre sí. Monsalve, de hecho, fue condenado por secuestro como parte de Los Rastrojos, otro grupo ilegal.
Finalmente, la jueza descartó que el senador Iván Cepeda haya cometido alguna irregularidad al visitar cárceles y tener contacto con Monsalve. Aclaró que lo hizo dentro del marco legal y a través de canales institucionales.
Tras una pausa para el almuerzo, se retomó la lectura del fallo, enfocándose en un episodio clave: las presiones para que Juan Guillermo Monsalve cambiara su testimonio.
En esta parte del proceso, apareció Carlos Eduardo López Callejas, conocido como alias “Caliche”, amigo de Monsalve, quien fue el encargado de pedirle que grabara un video retractándose de las acusaciones contra el expresidente Álvaro Uribe. A cambio, le ofrecía beneficios.
Aunque la Fiscalía presentó pruebas de esos ofrecimientos, Caliche aseguró que actuó por iniciativa propia y por admiración hacia Uribe, sin que nadie le diera instrucciones. Sin embargo, la jueza cuestionó su versión, lo consideró un testigo poco creíble y subrayó que se contradijo varias veces. Incluso cuando se autodeclaró mentiroso, la jueza señaló que esa “puesta en escena” también tenía vacíos importantes y reforzó su percepción de que Caliche mintió ante la justicia.
Respecto a la posible participación directa del expresidente en este episodio, Heredia sostuvo que Uribe montó toda una estrategia para deslindarse de responsabilidades una vez supo que estaba siendo interceptado. Según la togada, ese comportamiento también hace parte de los indicios analizados en el caso.
Así se configuró el delito de fraude procesal
Respecto al señalamiento de fraude procesal, la jueza citó la carta firmada por Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’, y escrita por Diego Cadena, que fue enviada a la Corte Suprema: «Apegándonos estrictamente al escrito de acusación, resulta coherente concluir que se materializó el fraude procesal en relación con el documento suscrito el 18 de julio del 2017 por Carlos Enrique Vélez, siendo su amanuense Diego Javier Cadena. Esta misiva llegó a la Corte Suprema de Justicia», dijo.
También se refirió a la relación entre Álvaro Uribe Vélez y Juan Carlos «El Tuso» Sierra, un exjefe paramilitar extraditado a Estados Unidos y quien supuestamente fue contactado por parte de algunos congresistas para declarar en contra del expresidente y su hermano Santiago, a cambio de beneficios. Luego Uribe, a través de sus abogados (como Diego Cadena), habría buscado la versión de Sierra para contrarrestar estas acusaciones.
Relación de Uribe con Hilda Niño Farfán y acusaciones de soborno
Por otra parte, la jueza Sandra Heredia absolvió a Uribe Vélez del delito de soborno simple, relacionado con la presunta entrega de beneficios a la exfiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Hilda Niño Farfán, a través de su abogado Diego Cadena para que declarara a su favor a cambio de lograr un traslado de reclusión.
Niño había sido previamente por cohecho en otro proceso donde se señaló de recibir dinero para conceder beneficios a narcotraficantes, específicamente permitirles ingresar a la justicia transicional.
Este pronunciamiento es de primera instancia y podrá ser apelado. No obstante, si la condena se mantiene, Uribe podría enfrentar una pena privativa de la libertad, cuya duración podría estar entre cuatro y ocho años, de acuerdo con la juez, con posibilidad de prisión domiciliaria.
A las 7:23 p. m. de este lunes, la audiencia finalizó luego de la explicación de la Fiscalía del cálculo del tiempo de la condena y la solicitud de un plazo de 24 horas por parte del abogado Jaime Granados para presentar «elementos materiales» que permitan un criterio de ponderación razonable, tras insistir en que se mantiene la presunción de inocencia.
¿Qué sigue?
La sentencia se conocerá en una audiencia el próximo viernes 1 de agosto a las 2:00 de la tarde. Ese mismo día en la mañana el veredicto de forma confidencial a las partes involucradas. La defensa del expresidente estudiará el fallo y anunció que apelará la decisión.