¿Cuántos días tiene la EPS para pagar una incapacidad en Colombia?

Durante el tiempo que un trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS.

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En Colombia, cuando un trabajador se incapacita por una enfermedad común o accidente no laboral, se activa un proceso que determina quién paga, en qué porcentaje, y en qué plazos.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador, para informar sobre su accidente o enfermedad y la incapacidad que se le ha ordenado por el médico tratante.

Durante el tiempo que un trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS, si es una enfermedad de origen común, o a la ARL, si es una incapacidad de origen laboral.

¿Cómo se deben pagar las incapacidades?

Con lo anterior, las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa, después del tercer día las paga la EPS y serán del 66,66 % del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el MinJusticia, las incapacidades de origen profesional o laboral son las que tienen que ver con enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza.

incapacidades laborales
¿Cuántos días tiene la EPS para pagar una incapacidad en Colombia? Foto: tomada de Freepik

Desde el primer día las debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL-, y será del 100 % del salario, por 180 días prorrogables por hasta por otro periodo igual si es necesario para su tratamiento o rehabilitación. Si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez.

“En todo caso, el monto de la incapacidad no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente”, explica la entidad.

Para que la EPS reconozca y pague esta prestación económica, el trabajador o empleador debe radicar la solicitud junto con el certificado médico válido, que debe provenir de un prestador o médico de la red de la EPS u haber sido validado por ella.

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Una vez presentada la solicitud, la EPS cuenta con 15 días hábiles para revisarla, autorizarla y liquidarla, y luego 5 días hábiles adicionales para realizar el pago vía transferencia electrónica o reconocimiento directo. En total, el proceso debe completarse en un máximo de 20 días hábiles.

Si la EPS incumple estos plazos, está obligada a pagar intereses moratorios, que se calculan con base en la tasa que aplica la DIAN para tributos, es decir, la tasa de usura menos dos puntos porcentuales, conforme al Decreto Ley 1281 de 2002. Además, el afectado —sea trabajador o empleador que adelantó el pago— puede denunciar a la EPS ante la Superintendencia de Salud.

Por otro lado, en el caso del reclamo del empleador que anticipó el pago al trabajador, la ley permite que solicite el recobro ante la EPS, siempre que cumpla con requisitos como: afiliación vigente del trabajador, soporte de pago, certificado médico válido, aportes al día, y lo radique dentro de los 3 años siguientes al pago.

La Superintendencia establece un plazo máximo de 30 días hábiles para que la EPS responda la solicitud de recobro, y si no lo hace, el empleador puede recurrir a acciones legales o solicitar intervención administrativa.