Arrendatarios pueden ser sacados de un predio, sin indemnización, si incumplen con esta obligación

Con esto, los arrendatarios tendrán un ultimátum en pago clave que deben hacer o los pueden sacar del inmueble.

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Los arrendatarios tienen la obligación de cumplir con el pago mensual del canon de arrendamiento. En el caso de viviendas ubicadas en conjuntos residenciales, este compromiso incluye también la cuota de administración y el pago de los servicios públicos del inmueble, tal como lo establece la Ley 820 de 2003.

Estos aspectos deben quedar consignados en el contrato de arrendamiento, documento en el que se definen las condiciones y responsabilidades de ambas partes. El incumplimiento en el pago faculta al propietario a iniciar un proceso judicial desde la primera mora, con el objetivo de recuperar la posesión del bien, de acuerdo con lo previsto en el Código General del Proceso.

La legislación no contempla un periodo de gracia para el arrendatario que incurra en mora. Esto significa que, desde el primer incumplimiento, el arrendador está en su derecho de iniciar las acciones de cobro correspondientes. No obstante, las partes pueden pactar, dentro del contrato, plazos o condiciones especiales para el pago, siempre que estas queden claramente estipuladas.

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Morosos en arriendo pueden tener grave problema con dueño del inmueble. Foto: tomada de Freepik

Causales de restitución por mora en el pago

Cuando el arrendatario no cumple con el pago del canon, el arrendador debe realizar una notificación formal que le informe sobre el incumplimiento. Esta comunicación puede hacerse por medio de una carta física o mediante correo electrónico, dependiendo de lo que se haya acordado en el contrato.

Si después de esta notificación no se llega a un acuerdo de pago, el propietario puede presentar una demanda de restitución del inmueble. Este proceso busca dar por terminado el contrato de manera inmediata, sin que exista obligación de pagar una indemnización al arrendatario.

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Es importante precisar que, si el arrendatario cancela la deuda después de que se haya presentado la demanda, dicho pago no elimina la causal de incumplimiento que originó el proceso. Para que el abono sea válido y evite la restitución, debe efectuarse antes de que se conteste la demanda interpuesta por el propietario.

Si el juez falla a favor del arrendador y ordena la restitución del inmueble, el arrendatario deberá entregarlo en el plazo señalado. En caso de no hacerlo, el juez puede ordenar el lanzamiento, procedimiento que se ejecuta con apoyo de la alcaldía o gobernación correspondiente.

En determinadas circunstancias, como situaciones de vulnerabilidad del arrendatario o por acuerdo entre las partes, el juez puede conceder una ampliación del plazo para la entrega. Asimismo, si durante este periodo se cancela la totalidad de la deuda bajo las condiciones pactadas, existe la posibilidad de que el contrato de arrendamiento continúe vigente.