La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió una resolución mediante la cual se estableció la actualización gradual de las tarifas mínimas aplicables a los servicios de vigilancia en el país. Esta decisión responde a la necesidad de realizar ajustes que permitan al sector cubrir los costos derivados de sus obligaciones laborales y operativas, en concordancia con los cambios introducidos por la reciente reforma laboral.
De acuerdo con la entidad, la medida tiene sustento en el artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 y en la Ley 2101 de 2021, que dispuso la reducción progresiva de la jornada laboral ordinaria en Colombia. En ese contexto, el ajuste busca asegurar que las empresas y cooperativas del sector de la vigilancia privada puedan cumplir con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás compromisos contractuales adquiridos con sus trabajadores.
“Las tarifas mínimas tienen como propósito proteger los derechos de los trabajadores y evitar prácticas que puedan afectar la estabilidad laboral en un sector que desempeña un papel estratégico para la seguridad ciudadana y empresarial”, señaló un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia.
¿Cómo serán las nuevas tarifas para el servicio de vigilancia?
La resolución establece incrementos progresivos en las tarifas mínimas, según la modalidad del servicio prestado. En el caso de las empresas que operan con personal armado, el valor inicial se fijará en 9,24 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a partir del 1 de julio de 2025. Este monto se incrementará gradualmente hasta llegar a 10,38 SMMLV en julio de 2027, con un recargo adicional del 10 % destinado a cubrir costos administrativos y de supervisión.
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El cronograma definido es el siguiente:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio de 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.
Para las empresas de vigilancia sin armas, el esquema será equivalente, aunque se aplicará un recargo del 8 % por gastos de administración. En el caso de los servicios que incluyen personal con caninos, el porcentaje adicional por supervisión será del 11 %.
La resolución también contempla un esquema diferenciado para el sector residencial de estratos 4, 5 y 6. Estos valores se ajustarán bajo el mismo modelo escalonado, con los siguientes incrementos:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio de 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.
La Superintendencia precisó que la entrada en vigor de estas tarifas será gradual, iniciando el 1 de julio de 2025. Para su implementación se emitirán circulares específicas que cubrirán los periodos hasta el año 2027, con el fin de orientar a las empresas y a los usuarios de los servicios.
Finalmente, la entidad recordó que la resolución empezará a regir a partir de su publicación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y aclaró que contra ella no procede recurso alguno en la vía jurídica.