A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir de hoy se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con tÃtulos públicos.
El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.
Desde fuentes oficiales, aclararon que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas fÃsicas ni jurÃdicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior ni restricciones sobre viajes.
Sin embargo, las personas fÃsicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. Se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes. No se restringe la extracción.
Las empresas e instituciones (personas jurÃdicas) no podrán comprar dólares para atesorar. Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco dÃas hábiles después del cobro o 180 dÃas después del permiso de embarque (15 dÃas para las commodities).
Esto es hasta el 31 de diciembre de este año. No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
(Con información de Infobae)
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