La fuerte sanción económica de la DIAN por cometer errores en la declaración de renta

La DIAN recordó cuáles son las multas por no hacer, de manera correcta, la declaración de renta en Colombia.

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La DIAN tiene una serie de multas económicas de alta cuantía cuando el contribuyente comete errores, tanto voluntarios como involuntarios, en su declaración de renta.

Según la normativa, la multa por presentar información equivocada se conoce como sanción por inexactitud y es revisada por la DIAN para cada caso.

Declaración de renta en Colombia con la DIAN
Imagen: Generada con IA de Geimini

La sanción por inexactitud para la declaración de renta está regulada por el Artículo 647 del Estatuto Tributario y el monto de la multa puede variar, según explican desde la DIAN.

La DIAN recordó cuáles son las multas por no hacer, de manera correcta, la declaración de renta en Colombia.

  • Si la inexactitud es detectada por la DIAN: La sanción equivale al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente.
  • Si el titular corrige voluntariamente la declaración: Si la corrección se realiza antes de que la DIAN envíe la solicitud de corrección, la sanción es del 10 % sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que se genere.
  • Si la corrección es provocada por un requerimiento de la DIAN: La sanción es del 20 %.
Declaración de renta en Colombia
Imagen: Generada con IA de Gemini

De acuerdo con la DIAN, en casos de inexactitud originada por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, la sanción puede llegar hasta el 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Finalmente, además de la sanción, la DIAN aclara que es muy probable que se generen intereses de mora sobre el valor del impuesto que se dejó de pagar a tiempo.

Declaración de renta en Colombia durante septiembre del 2025
Declaración de renta en Colombia durante septiembre del 2025. Imagen: DIAN

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La DIAN también impone una sanción mínima que, para el 2025, equivale a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario). En caso de que el cálculo de la sanción sea inferior a este valor, se deberá pagar el monto mínimo.