Mauricio Lizcano, el exministro de las TIC del Gobierno del presidente Gustavo Petro, fue uno de los primeros aspirantes a ser presidente de la República en lanzarse a hacer campaña, pero recibió un traspié por parte del Consejo de Estado.
El tribunal decidió retirar la personería jurídica de su partido ‘Gente en Movimiento’ con el que llegó al Senado en 2016.
Frente a ello, el exministro se pronunció en sus redes sociales diciendo que “es una decisión que respetamos, pero que no compartimos por injusta”. Lizcano sostiene que la sentencia desconoce el derecho de las víctimas y revictimiza a su padre, “quien casi muere a sus 8 años de secuestro”.
Cabe recordar que el papá de Mauricio Lizcano es Óscar Tulio Lizcano González, político conservador de Caldas.
Óscar Tulio fue representante a la Cámara por ese departamento y se hizo muy conocido porque estuvo secuestrado por las FARC, hasta que logró fugarse con ayuda de un guerrillero.
El partido Gente en Movimiento obtuvo la personería jurídica basada en la sentencia SU-257 del 2021 de la Corte Constitucional con ocasión del Nuevo Liberalismo, según la cual los movimientos políticos que sufrieron violencia, se les deben resarcir los derechos políticos perdidos a causa de la violencia.
Entre tanto, el aspirante a la Presidencia anunció que interpondrá una tutela ante la Corte Constitucional para que se respete su propia sentencia.
“La pérdida de la personería jurídica de Gente en Movimiento para nada afecta mi candidatura presidencial, toda vez que mi inscripción fue por firmas, para lo cual hasta hoy ya tenemos el apoyo de 415 mil ciudadanos que han firmado”, dijo Lizcano.
Las razones del Consejo de Estado para negarle la personería a Lizcano
Básicamente, fueron dos las razones de la decisión. En primer lugar, aunque reconoció la gravedad de los hechos de violencia que sufrió Óscar Tulio Lizcano —su secuestro durante más de ocho años— y otros líderes de Caldas, concluyó que no existía un nexo directo entre esos hechos y la conformación del partido. La corporación recordó que tanto Lizcano padre como su hijo, Mauricio Lizcano, continuaron sus carreras políticas en el Partido Conservador y luego en el Partido de la U, lo que evidencia que su participación política no fue anulada ni debilitada de manera estructural.
En segundo lugar, la Sala señaló que Gente en Movimiento nació en 2022 como un grupo significativo de ciudadanos y, por tanto, debía acogerse a la regla ordinaria prevista en el artículo 108 de la Constitución: alcanzar al menos el 3 % de la votación válida en Senado o Cámara para obtener personería jurídica. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó ese estatus por la vía excepcional de la violencia, aplicando de forma errónea los precedentes de la Unión Patriótica, el Nuevo Liberalismo y Verde Oxígeno.
De esta manera, el alto tribunal concluyó que el CNE incurrió en falsa motivación, pues vinculó de manera indebida la trayectoria política de los Lizcano con Gente en Movimiento y afirmó, sin pruebas suficientes, que la violencia sufrida justificaba el reconocimiento de la personería.
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