La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) expidió la Resolución No. 000749 del 3 de septiembre de 2025, con la cual establece un nuevo procedimiento y requisitos en Colombia para el registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Esta norma reemplaza el esquema que venÃa aplicándose desde 2007 y unifica en un solo marco regulatorio los cambios introducidos en los últimos años, buscando mayor claridad, transparencia y eficiencia en la planificación del sector eléctrico.
La decisión se fundamenta en la necesidad de modernizar los procesos de registro de proyectos, garantizar que se desarrollen bajo criterios de calidad y confiabilidad, y permitir que la información recopilada sirva como insumo para la planeación energética del paÃs.
Según lo señalado en el acto administrativo, el registro de proyectos se convierte en un mecanismo informativo clave para la identificación de la oferta eléctrica futura y para la formulación de polÃticas públicas que aseguren el abastecimiento energético.
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Tres fases de registro: de la prefactibilidad a la ingenierÃa de detalle
La resolución introduce un esquema de tres fases de registro para los proyectos de generación:
- Fase 1 (Prefactibilidad): corresponde al análisis inicial de viabilidad técnica, económica, financiera, legal, ambiental y social.
En esta etapa se deben presentar estudios preliminares y demostrar si el proyecto es viable o no, incluyendo la identificación de posibles superposiciones con otros proyectos del sector minero-energético.
- Fase 2 (Factibilidad): implica estudios más avanzados, con diseños de ingenierÃa a nivel de anteproyecto, estimaciones de costos, estudios financieros, de riesgos y gestiones socioambientales en curso.
Aquà se debe contar con la respuesta de la autoridad ambiental y, de ser el caso, con el pronunciamiento de la Dirección de Consulta Previa.
- Fase 3 (IngenierÃa de detalle): exige el diseño definitivo del proyecto, planos técnicos, cronogramas de ejecución, presupuesto detallado y licencia ambiental, si corresponde.
También se requiere copia del concepto de conexión aprobado por la UPME o por el operador de red.
Cada fase cuenta con tiempos de validez: dos años para las fases de prefactibilidad y factibilidad, y un año para la fase de ingenierÃa de detalle, o hasta el inicio de la construcción del proyecto, lo que ocurra primero.
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Procedimientos, responsabilidades y transición normativa
La resolución fija responsabilidades claras para los promotores. Estos deben garantizar la veracidad y actualización de la información entregada a la UPME y responder ante cualquier omisión.
La entidad, por su parte, dispone de quince dÃas hábiles para verificar si una solicitud de registro es completa, incompleta o rechazada. En caso de inconsistencias, los solicitantes cuentan con un plazo máximo de diez dÃas hábiles para subsanar la información.
La norma también incorpora criterios de validación relacionados con la superposición de proyectos, en lÃnea con la Resolución 40303 de 2022 del Ministerio de Minas y EnergÃa.
En caso de identificarse traslapes, los promotores deben allegar un Acuerdo Operacional de Coexistencia o pruebas de que se activó un mecanismo de resolución de controversias.
En cuanto a la transición, la Resolución 000749 establece que los registros vigentes bajo las normas anteriores —Resoluciones 0520 de 2007, 0638 de 2007 y 0143 de 2016— seguirán en pie hasta su expiración.
Las solicitudes que estén en trámite continuarán bajo el procedimiento antiguo hasta su cierre, pero todas las nuevas solicitudes deberán regirse por el esquema de 2025.
Con esta actualización, según la UPME, se busca fortalecer el ordenamiento de los proyectos de generación en Colombia, asegurar la coherencia entre la oferta y la demanda de energÃa, y brindar mayor certidumbre a los inversionistas y desarrolladores.
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La Resolución 000749 de 2025 marca asà un nuevo marco regulatorio para la planeación eléctrica del paÃs, en un momento en que la transición energética y la incorporación de nuevas tecnologÃas de generación demandan mayor agilidad y transparencia en los procesos administrativos.
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