El Ministerio de Transporte anunció recientemente una modificación en los procedimientos de control vial que tendrá un impacto directo sobre los conductores en Colombia. A partir de ahora, las sanciones por circular con llantas en mal estado deberán estar respaldadas por pruebas técnicas y no podrán imponerse únicamente con base en la percepción de los agentes de tránsito. Esta medida representa un cambio relevante, considerando que se trata de una de las infracciones más frecuentes en el país.
La decisión responde a las reiteradas quejas de ciudadanos que denunciaban haber sido objeto de comparendos arbitrarios. Muchos conductores afirmaban que se les señalaba tener las llantas “lisas” sin que existiera un examen técnico que lo demostrara. Estas prácticas, conocidas popularmente como “multas a ojo”, generaban inconformidad y abrían la puerta a cuestionamientos sobre eventuales abusos en la labor de algunos uniformados.
Con el nuevo lineamiento, se establece que los agentes encargados de realizar las inspecciones deberán apoyarse en equipos especializados para determinar el estado de los neumáticos. Entre las herramientas autorizadas figura el profundímetro, dispositivo diseñado para medir con precisión la profundidad del labrado de la llanta. Gracias a este mecanismo, la evaluación deja de ser subjetiva y pasa a fundamentarse en datos verificables.
¿En qué casos pueden aplicar una multa por desgaste de llantas?
La norma también define con claridad el parámetro técnico para imponer una sanción. El desgaste del neumático solo podrá considerarse infracción cuando la profundidad del labrado sea inferior a 1,6 milímetros, valor reconocido a nivel internacional como el mínimo requerido para garantizar un adecuado nivel de adherencia y seguridad en las vías. Este estándar busca reducir la discrecionalidad y unificar el criterio con el que se determina el mal estado de una llanta.
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En consecuencia, la simple observación del agente ya no será suficiente para imponer un comparendo. Cada sanción deberá estar documentada en un procedimiento objetivo que brinde transparencia tanto al ciudadano como a la autoridad. Con ello, el Gobierno Nacional busca equilibrar dos aspectos: por un lado, la necesidad de preservar la seguridad vial, y por otro, la obligación de garantizar los derechos de los conductores frente a posibles decisiones injustificadas.
Cabe destacar que la multa por llantas lisas es equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes que para este 2025 es de $711.750, además de inmovilizar el vehículo.
Tenga en cuenta que los ciudadanos que hayan recibido sanciones bajo los criterios anteriores tienen la posibilidad de presentar reclamaciones ante las autoridades competentes. En dichos procesos, los conductores pueden solicitar la anulación del comparendo, siempre que demuestren que la medida se impuso sin pruebas técnicas que respaldaran el argumento del agente de tránsito.