Reforma tributaria de Petro propone alivios a morosos de impuestos y por activos no declarados

El proyecto le apunta a recaudar el próximo año $3,7 billones vía alivios fiscales y mejoras en el procedimiento tributario.

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La propuesta de reforma tributaria del Gobierno colombiano incluye una serie de medidas que buscan motivar a los contribuyentes para que salden obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes a través de descuentos en sanciones e intereses.

El articulado, que se votará esta tarde en las comisiones económicas conjuntas de Cámara y Senado le apunta a recaudar el próximo año $3,7 billones vía alivios fiscales y mejoras en el procedimiento tributario, de acuerdo con la presentación que hizo el Ministerio de Hacienda ante los ponentes y coordinadores asignados al análisis del proyecto de ley de financiamiento.

Reforma tributaria ajuste recaudo ponencia del Gobierno
Fuente: MinHacienda.

Sin embargo, solo las medidas para morosos, omisos, activos digitales y el impuesto de normalización tributario, generaría un recaudo de $887.000 millones, según lo manifestado por el director de la DIAN, Carlos Betancourt, en las reuniones con el Legislativo.

Reducción transitoria de sanciones

En primer lugar, el Gobierno estableció una reducción en sanciones e intereses para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora en el pago a la DIAN al 31 de diciembre de 2024.

En detalle, la tasa de interés moratoria se ajustará del 20 % al 4,5 %, mientras que el pago de las sanciones y su actualización será reducido del 40 % al 15 % (sin que sea inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada) solo para quienes cubran el 100 % de su deuda.

El beneficio se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2026. Incluso los contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago vigentes a la entrada de la ley pueden acogerse a lo previsto en este artículo sobre los saldos insolutos.

Reconocimiento de activos omitidos

El proyecto de reforma tributaria incluye la reactivación del impuesto complementario de normalización tributaria, beneficio que estuvo presente en 2019, 2020 y 2022, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta (o regímenes sustitutivos) que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

A ellos se les cobraría una tarifa del 19 %, la cual es cuatro puntos porcentuales superior a la calculada en la primera versión del articulado (15 %), sin sanción alguna en el impuesto sobre la renta, el IVA, los precios de transferencia, la declaración de activos en el exterior, ni el impuesto al patrimonio. Tampoco generará acción penal.

Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo por parte de quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real. Los activos subvalorados son aquellos que se declararon por un valor inferior al de mercado.

Según la norma, el impuesto se debe declarar, liquidar y pagar en una declaración independiente a más tardar el 31 de julio de 2026. Además, dichos activos tendrán que incluirse en todas las declaraciones subsiguientes para efectos patrimoniales.

Hacerlo no dará lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable.

Declaraciones pendientes o con errores

El Gobierno estableció medidas para presentar declaraciones omitidas o corregirlas por inexactitud en su proyecto de ley de financiamiento. Así, quienes dejaron de presentar declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025 y quienes requieran incrementar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor de su declaración para periodos hasta el 31 de diciembre de 2025, pueden hacerlo máximo el 30 de abril de 2026.

El beneficio es que la sanción por extemporaneidad se reducirá al 15 % y no se requerirá liquidar ni pagar intereses de mora.

Lo anterior aplica para subsanar el incumplimiento del deber formal de declarar y sobre obligaciones formales relacionadas con precios de transferencia, pero no es causal de aceptación de ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables de las declaraciones tributarias.

Finalmente, las declaraciones de retención en la fuente que fueron ineficaces antes de la vigencia de la ley (por no pago) deben presentarse y pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2026, liquidando la retención junto con una sanción reducida al 15 % y sin intereses de mora.

Estas medidas buscan aumentar el recaudo, el control y el procedimiento del sistema tributario, pero no quedarán en firme hasta que el Congreso no defina si aprueba o no la propuesta elaborada por el Gobierno para cubrir un faltante de más de $16 billones en el presupuesto de 2026.