La Superintendencia de Sociedades decretó medidas provisionales en los procesos de Canacol Energy Colombia S.A.S, CNE Oil & Gas S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y Cneog Colombia Sucursal Colombia. Dichas medidas se tomaron mediante el Auto 2025-01-844296 de 11 de diciembre de 2025.
La entidad afirmó que estas medidas provisionales decretadas tienen por objeto proteger los activos de las deudoras frente a eventuales embargos o ejecuciones individuales que comprometan la continuidad del negocio, así como garantizar la operación y el flujo de ingresos, evitando la parálisis derivada de falta de liquidez de las compañías.
Vale recordar que esta misma semana la canadiense logró un acuerdo con un grupo ad hoc de tenedores de los bonos senior no garantizados en medio de su proceso de reorganización.
De acuerdo con el reporte de la empresa, el acuerdo se logró con el compromiso de pagar un cupón de 5,75 % y un vencimiento en el año 2028 para un financiamiento deudor en posesión (“Financiamiento DIP”).

Las medidas decretadas por el juez concursal en proceso de Canacol fueron:
- Prohibición de admitirse o continuarse demandas de ejecución o cualquier otro tipo de proceso de cobro en contra de las deudoras, incluyendo procesos de ejecución de garantías reales y mobiliarias.
- Declaratoria de nulidad sobre todas las actuaciones en contra de la anterior prohibición.
- Suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes de las deudoras así como las medidas que le impidan continuar con su operación dentro del giro ordinario de sus negocios, o la dificulte.
- Ordenar que las cuentas bancarias relacionadas en la solicitud queden a su disposición, sin limitaciones cautelares.
- Prohibición de terminar unilateralmente los contratos.
- Prohibición de ejecutar las garantías reales otorgadas por las Deudoras.
Por medio de un comunicado, la entidad resaltó que las medidas tienen un carácter transitorio y estarán vigentes hasta la decisión del reconocimiento extranjero, momento en el cual, se podrán mantener las medidas decretadas o se podrán impartir medidas adicionales de protección.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó que “con las medidas cautelares decretadas se asegura la armonización de la normativa nacional con los estándares internacionales, garantizando que dichas medidas no vulneran el orden público ni los derechos de los acreedores, por cuanto son equivalentes a las aplicadas en los procesos internos para salvaguardar el patrimonio del deudor y asegurar la continuidad de la empresa como unidad productiva».
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