Ansiedad y depresión pueden ser causal para pensionarse de manera anticipada en estos casos 

La salud mental entra en el debate pensional: ansiedad y depresión podrían ser causas para pensionarse de manera anticipada en ciertos casos.

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La ansiedad y la depresión dejaron de ser un tema marginal en la conversación pública para convertirse en un asunto estructural de salud, trabajo y productividad, dado que podrían ser causal para pensionarse de manera anticipada.

En Colombia, el impacto de los trastornos mentales no solo se refleja en consultas médicas o incapacidades laborales, sino que empieza a tener efectos directos en decisiones judiciales que redefinen derechos económicos de largo plazo, como el acceso a una pensión. 

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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Mental, elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el 9,6 % de los adultos en Colombia ha presentado algún trastorno mental a lo largo de su vida, siendo los trastornos de ansiedad y depresión los más frecuentes. El mismo estudio advierte que estos padecimientos tienen un carácter persistente y afectan de forma significativa la capacidad funcional y laboral de quienes los sufren.  

Salud mental de trabajadores

A esto se suma que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado la depresión como una de las principales causas de discapacidad a nivel global, con efectos directos sobre la participación en el mercado laboral. 

Este contexto de creciente visibilidad de la salud mental sirve de telón de fondo para una decisión clave de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el 18 de junio de 2025, mediante la sentencia SL1840-2025, reconoció el derecho a la pensión de invalidez a un trabajador diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión, pese a que inicialmente no cumplía, bajo una lectura estricta, todos los requisitos de semanas cotizadas. 

Pensionarse de manera anticipada por ansiedad o depresión: conozca el caso 

El caso analizado por la Corte corresponde a Rodman Ernesto Niebles Ortega, quien sufrió un episodio depresivo severo en septiembre de 2012 mientras se encontraba vinculado laboralmente. Posteriormente, su fondo de pensiones determinó que había perdido el 63,60 % de su capacidad laboral, por una enfermedad de origen común asociada a ansiedad y depresión, con fecha de estructuración del 15 de septiembre de 2012

Sin embargo, el reconocimiento de la pensión de invalidez fue negado bajo el argumento de que el trabajador no había cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Aunque un juzgado laboral le dio la razón en primera instancia, el Tribunal Superior revocó esa decisión. 

Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema introdujo un análisis más profundo del contexto clínico y laboral del caso. La Sala recordó que, en situaciones de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, la fecha de estructuración no puede analizarse de manera mecánica.  

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En palabras del fallo, es deber del juez: “Ir más allá de la calificación para determinar con la mayor precisión posible la fecha en la que realmente el estado de salud conllevó a la pérdida de la capacidad laboral de forma permanente y definitiva”. 

Pensionarse en Colombia - pesos colombianos

Uno de los elementos centrales de la decisión fue el reconocimiento de la capacidad laboral residual. La Corte constató que, pese al diagnóstico, el trabajador continuó cotizando al sistema de pensiones hasta enero de 2013, bajo el mismo empleador, lo que evidenciaba que aún conservaba una capacidad efectiva para trabajar. 

La Sala subrayó que el padecimiento mental se caracterizaba por su persistencia en el tiempo y por un pronóstico desfavorable de rehabilitación, aspectos que permiten clasificarlo como una enfermedad crónica.  

El fallo señala expresamente que el diagnóstico incluía síntomas como: “Tensión, irritabilidad, insomnio y necesidad de consumo de benzodiacepinas, que disminuyen de forma permanente los niveles de alerta y destrezas psicomotoras”. 

Al tener en cuenta las cotizaciones realizadas después de la fecha formal de estructuración, la Corte concluyó que el trabajador había alcanzado 55,77 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años, superando el umbral legal.  

Por esta razón, ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez a partir del 1 de febrero de 2013, con un retroactivo que supera los $271 millones, según lo liquidado en la sentencia. 

Más allá del caso concreto, la decisión introduce un mensaje claro para el sistema pensional y los jueces laborales: las enfermedades mentales crónicas no pueden ser tratadas como eventos aislados ni evaluadas con criterios rígidos diseñados para patologías de aparición súbita

La Corte fue enfática al señalar que: “Las realidades asociadas a la salud de los afiliados deben ser consideradas en el plano de la seguridad social, so pena de encasillar a quien es objeto de protección legal dentro de disposiciones frías y carentes de vida”. 

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Este enfoque tiene implicaciones relevantes para fondos de pensiones, empleadores y trabajadores, en un contexto donde la salud mental empieza a ser reconocida como un factor estructural de riesgo laboral y económico.