El Consejo de Estado se pronunció sobre el aumento del salario mínimo de Colombia para el año entrante. El fallo trae una serie de medidas importantes sobre lo que debería pasar en el más inmediato plazo.
De acuerdo con la sentencia, el tribunal ordenó al Gobierno Nacional que fije de manera transitoria un nuevo valor para el salario mínimo en Colombia del año 2026 mientras se dicta una sentencia definitiva sobre la legalidad del incremento original.

Según el mismo fallo, esta medida busca evitar un vacío normativo e inseguridad jurídica tras la suspensión del decreto anterior
El Consejo de Estado ordenó a las entidades demandadas (Gobierno Nacional) expedir una decisión administrativa transitoria que fije un nuevo monto para el salario mínimo de 2026.
Uno de los puntos clave tiene en cuenta que el Gobierno Nacional tendrá un término de ocho días calendario (contados a partir de la notificación de la providencia) para expedir y publicar el nuevo decreto con el porcentaje ajustado.
Más obligaciones al gobierno Petro tras suspensión del salario mínimo en Colombia del 2026
El nuevo acto administrativo sobre el salario mínimo en Colombia, dice el fallo, debe sujetarse estrictamente a los parámetros de la Ley 278 de 1996, tales como la meta de inflación del Banco de la República, la productividad certificada por el DANE, el incremento del PIB y la inflación real de 2025.
“El Gobierno deberá presentar una fundamentación económica detallada, explicando si la valoración de cada criterio es cuantitativa o cualitativa y la operación lógica que justifica la cifra determinada”, agrega la decisión.
Este nuevo salario mínimo en Colombia tendrá, reitera el Consejo, un carácter provisional y regirá mientras se dicta una sentencia definitiva en el proceso de nulidad.

Recomendado: Atención | Consejo de Estado suspende temporalmente efectos de incremento del salario mínimo
“La suspensión es una medida cautelar y no constituye un fallo final. El proceso de nulidad seguirá su curso hasta que se determine si el Decreto 1469 de 2025 es nulo o se ajusta a la ley”, aclara el fallo.




