La licencia de conducción es uno de los documentos obligatorios para quienes operan vehículos en las vías del país. Este permiso acredita que la persona cuenta con las competencias técnicas mínimas y con la autorización legal para conducir carros o motocicletas, de acuerdo con las normas de tránsito vigentes.
No obstante, durante 2026 un grupo específico de usuarios podrá movilizarse sin portar este documento, y las autoridades de tránsito no estarán facultadas para exigirlo en determinados casos.
Con la sanción presidencial de la Ley 2468 de 2025, el marco normativo cambió para algunos vehículos eléctricos livianos. La nueva normativa establece reglas diferenciadas sobre la obligatoriedad de la licencia de conducción y sobre otros requisitos tradicionalmente exigidos a los conductores.
El objetivo de la ley es fomentar el acceso a alternativas de movilidad sostenible y promover el uso de medios de transporte de menor impacto ambiental, con el fin de reducir la dependencia de vehículos que generan emisiones contaminantes. En ese contexto, la norma introduce condiciones especiales para facilitar el uso de bicicletas eléctricas, patinetas y otros dispositivos de transporte personal, siempre que cumplan características técnicas específicas.
De acuerdo con la disposición, no será necesario contar con licencia de conducción para operar vehículos eléctricos personales cuyo peso sea inferior a 60 kilogramos y cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora. Además, dichos vehículos deberán tener una potencia igual o menor a 1.000 vatios.
Con estos parámetros, el legislador busca diferenciar estos dispositivos de los automotores tradicionales. En la práctica, se eliminan trámites administrativos para quienes optan por estas alternativas de transporte urbano, lo que facilita su adopción, especialmente en trayectos cortos dentro de las ciudades.

¿Cuáles son las restricciones para la conducción de estos vehículos en Colombia?
La ley delimita claramente qué tipo de vehículos se benefician de la exención. Solo aplicará para los denominados vehículos eléctricos de movilidad personal, es decir, equipos diseñados para transportar a una persona, de dimensiones reducidas y sin las características propias de una motocicleta o automóvil.
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Si un vehículo supera los límites de peso, potencia o velocidad establecidos, automáticamente se considerará un automotor y, por lo tanto, deberá cumplir todos los requisitos ordinarios: licencia de conducción, matrícula, revisión técnico-mecánica y demás obligaciones contempladas en la legislación de tránsito.
De esta manera, la norma evita vacíos jurídicos y establece un criterio técnico que permite a las autoridades diferenciar entre un vehículo personal de micromovilidad y un vehículo motorizado convencional.
La regulación también fija condiciones de edad para el uso de estos dispositivos. Las personas mayores de 16 años podrán conducirlos sin necesidad de licencia, mientras que los menores entre 12 y 16 años únicamente podrán utilizarlos dentro de la infraestructura ciclística habilitada, como ciclorrutas o carriles destinados a bicicletas.
La medida pretende reducir riesgos de accidentalidad y proteger a los menores de edad, quienes no cuentan con la misma experiencia en la circulación vial. Asimismo, las autoridades locales podrán establecer normas complementarias sobre el uso de elementos de protección, zonas de circulación y horarios.
Otro de los cambios relevantes es la eliminación de algunas obligaciones administrativas. La ley dispone que estos vehículos eléctricos personales no deberán contar con matrícula de tránsito ni con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).




