Especial | Histórico fallo culpa a las empresas por ataques armados de terceros y pondría en jaque el transporte de petróleo en Colombia

La decisión de la Corte Constitucional alarma al sector petrolero, ya que las compañías deberán responder por daños de grupos armados en zonas de conflicto.

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Una silenciosa decisión tomada por la Corte Constitucional en octubre de 2025 ha comenzado a generar sus primeros coletazos, sobre todo porque responsabiliza a las empresas por recibir ataques armados y les endilga responsabilidades que, según expertos, le corresponden al Estado y no al sector privado.

La situación no es menor y ya ha prendido las alertas en diversos gremios y compañías del país, en particular sobre Ecopetrol y Cenit – filial de transporte y logística de hidrocarburos- que fueron demandadas por 20 resguardos de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Awá (UNIPA), ubicadas en Nariño.

La sentencia tiene hoy al Oleoducto Trasandino (OTA) sin poder operar hasta que se tomen medidas de fondo, que, según analistas consultados, deberían ser del resorte del Estado colombiano. Pero que, ahora, también quedaron en manos del sector privado.

La tutela de las comunidades Awá contra Ecopetrol y Cenit

La historia se remonta a 2024, cuando las comunidades Awá instauraron una acción de tutela, que fue primero declarada improcedente por el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá y, luego, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de la capital. Ambas instancias negaron su petición, pero esta fue aceptada posteriormente por la Corte Constitucional para revisión.

En su relato, la asociación UNIPA denunció la contaminación de su territorio por cuenta de derrames de petróleo del OTA, una infraestructura de más de 300 km, que inició operaciones en 1968 y que es clave para mover el crudo en el suroccidente de Colombia, pero que constantemente es objeto de ataques por parte de actores armados.

Desde 2013, es operado por Cenit y, según el fallo de los magistrados Natalia Ángel, Lina Marcela Escobar y Juan Carlos Cortés, concentra el 81 % de las conexiones ilícitas del país, siendo la segunda infraestructura de transporte de crudo con mayor afectación. Solo lo supera el oleoducto Caño Limón – Coveñas.

Incluso, la propia Cenit le relató a la Corte que en 2024 mientras el oleoducto estaba disponible —sin operar, pero con estructura activa—, se presentaron más de 100 impactos y confirmó que buena parte del crudo sustraído fue refinado artesanalmente para producir pasta base de coca, en una zona que tiene más de 65.000 hectáreas de cultivos ilícitos. Otra parte fue utilizada para trabajos de minería ilegal.

El problema en este caso es que, más allá del impacto en la infraestructura petrolera, las afectaciones al OTA generaron un daño al ecosistema del territorio de los pueblos accionantes, quienes expusieron su caso durante más de un año y generaron una decisión que ahora responsabiliza a las empresas por las voladuras y la instalación de válvulas ilícitas por parte de grupos armados que hacen presencia en el territorio.

Natalia Ángel Cabo, vicepresidenta de la Corte Constitucional
Natalia Ángel fue la magistrada ponente del fallo de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional.

A partir de su propio relato y de las intervenciones de otras entidades en el proceso, el alto tribunal señaló que los derrames de petróleo contaminaron los ríos Guelmambí, Saundé, Inda, Mira, Rosario, Caunapí y Guiza, este último considerado un lugar de especial relevancia espiritual, económica, social y cultural para los Awá.

Y añadió que esto dejó a las comunidades sin acceso a agua potable, obligándolas a beber agua de ríos contaminados y de la lluvia, al tiempo que trajo consecuencias para las mujeres, quienes refirieron enfermedades como cáncer, dermatitis y afectaciones a la salud sexual y reproductiva.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que, en 2023, más de 1.100 personas pertenecientes a 391 familias de veredas ubicadas en el municipio de Roberto Payán tuvieron que desplazarse como consecuencia de la contaminación de los ríos y añadió que algunos miembros de la guardia indígena fueron amenazados y desplazados del territorio.

Con esto en mente, el pueblo Awá manifestó ante la Corte Constitucional: «Son tantos los puntos donde hay derrames de crudo que no existe claridad hasta dónde puede llegar la contaminación».

Las órdenes de la Corte Constitucional

En el fallo que tuteló los derechos de la comunidad Awá, la Corte Constitucional ordenó a Cenit y Ecopetrol mantener la suspensión de la operación del oleoducto –medida que ya había tomado la empresa desde 2023-, pero les impuso cinco condiciones para su reactivación, que podrían poner en jaque la industria de transporte de crudo y gas en el país.

Entre estas, garantizar el acceso al agua potable a las comunidades afectadas, finalizar el estudio base de la contaminación ocasionada por los derrames y llevar a cabo un análisis de riesgo integral, que tenga en cuenta los impactos de la operación en el contexto del conflicto armado.

Así mismo, ordenó adoptar medidas adecuadas para prevenir amenazas y riesgos de derrames y garantizar la seguridad de las comunidades afectadas. E, incluso, planteó estudiar la posibilidad de cambiar el tramo o ubicación del oleoducto fuera del territorio Awá.

La decisión ha sido tan polémica, que incluso ya afectó a Ecopetrol en materia financiera. A inicios de marzo, la empresa fue excluida de las inversiones del Fondo Soberano de Noruega, también conocido como Government Pension Fund Global (GPFG), por cuenta de la decisión del alto tribunal de graduar a las compañías como responsables por omisión de los actos violentos.

Ecopetrol. Imagen: Valora Analitik
Ecopetrol. Imagen: Valora Analitik

De acuerdo con un reporte de Caracol Radio, la decisión del órgano europeo se fundamentó en que existe “un riesgo inaceptable de que la compañía esté contribuyendo a violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y de los pueblos indígenas”.

También dijo que las acciones tomadas han sido insuficientes ante la magnitud y persistencia del riesgo, en línea con el fallo de la Corte Constitucional, que les está poniendo mayores responsabilidades a las compañías para operar en las llamadas ‘zonas rojas’.

Según la abogada Silvia Delgado, consultora de la red de expertos de Greystone Consulting Group Latinoamérica y experta en el tema, con estas órdenes, el alto tribunal modifica las obligaciones “de debida diligencia intensificada que tienen las empresas en escenarios de conflicto armado”, pero también le da “un alcance diferente al régimen de atribución de la responsabilidad a las empresas por violación a los derechos humanos”.

En su concepto, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas tiene claramente definido cómo deben proceder las empresas cuando estas operan en contextos afectados por conflictos, especialmente armados.

Según este, las firmas deben intensificar su debida diligencia en materia de derechos humanos. Esto implica incorporar un análisis del contexto para identificar actores involucrados, afectaciones causadas y poblaciones vulnerables, para definir medidas que prevengan, mitiguen o eviten que sus propias actividades como empresa contribuyan a la persistencia o agravamiento del conflicto.

Con base en lo anterior, Delgado cree que los magistrados fueron más allá e hicieron “su propia interpretación”, generando un coletazo que “va mucho más allá de la función social de la actividad empresarial”. Sobre todo cuando se habla de garantizar acceso al agua potable, adoptar medidas para reparar los daños causados por terceros armados, y garantizar la seguridad de las comunidades afectadas en territorios donde hacen presencia múltiples actores armados.

¿Por qué el fallo culpa a las empresas por ataques armados?

De acuerdo con la sentencia, hay ciertas actividades empresariales que generan un riesgo mayor de impactos negativos en los derechos de las comunidades del entorno de su operación. Al elevar el riesgo, según la sentencia, la empresa debe asumir la responsabilidad por su materialización e impacto en los derechos humanos de las comunidades, a pesar de que son los grupos armados quienes los ejecutan.

El texto del tribunal va más allá y critica que las empresas tengan su infraestructura en las llamadas ‘zonas rojas’, como si se tratara de regiones vedadas para ejecutar trabajos.

Silvia Delgado
Silvia Delgado, abogada y consultora de la red de expertos de Greystone Consulting Group Latinoamérica y experta en el tema. Foto: Cortesía

De hecho, los magistrados dicen que, si bien no se puede probar que los derrames de petróleo son causados por “fallas en la operación”, estos se “derivan de una infraestructura que atraviesa una zona gravemente afectada por el conflicto armado y economías ilícitas y que aglutina acciones violentas por parte de grupos armados”.

Con base en estos y otros análisis, la sentencia dictaminó que las firmas deben adoptar medidas para prevenir y mitigar los impactos sobre derechos humanos, además de reparar los daños aun cuando estos fueran hechos por terceros armados.

Para la abogada Delgado, esta nueva realidad busca superar la brecha en el derecho a gozar de un ambiente sano, pero asegura que fue tomada sin contar con la voz de las empresas y sectores que trabajan por un desarrollo en las regiones, y a costa de la responsabilidad que le atiene tanto a quienes causaron el daño como al Estado mismo en su calidad de garante de los derechos.

De hecho, el texto es claro en decir que solo fueron involucradas las empresas demandadas, pero los gremios y otros actores de esta rama de la economía apenas conocieron la definición del caso cuando se emitió el fallo hace menos de seis meses.

Las respuestas de Ecopetrol, Cenit y un gremio petrolero

La decisión de la Corte y la del Fondo Noruego Soberano ya generaron una respuesta de parte del Grupo Ecopetrol, que emitió un comunicado el pasado 3 de marzo. Allí señaló que que Cenit ya ha realizado diversas acciones como parte de su “compromiso con el respeto y desarrollo sostenible para la transformación de los territorios”.

De esta forma, profundizó un tramo del Oleoducto Trasandino (OTA) que interfería con el acceso a una casa sagrada de la comunidad UNIPA. Además, confirmó que avanza en la implementación de acciones para la protección de las comunidades y adelanta diversas inversiones, incluyendo proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

“El Grupo Ecopetrol expresa su máximo respeto por las evaluaciones realizadas por socios e inversionistas nacionales e internacionales”, dijo la empresa, dirigida por Ricardo Roa y agregó que adelantará reuniones con el Consejo de Ética del Fondo Soberano de Noruega para presentar los avances y asegurar que sus prácticas se alinean con las expectativas de los fondos de inversión más rigurosos del mundo.

Cenit del Grupo Ecopetrol
Imagen: Cenit

Por su parte, Cenit respondió a un cuestionario de Valora Analitik, en el cual dijo que la Corte efectivamente estableció cinco condiciones para levantar la suspensión, al tiempo que indicó que adelanta gestiones como la actualización del Plan de Manejo Ambiental y una revisión preliminar de alternativas ante la sentencia.

Eso sí, adviertió que los tiempos fijados «son muy cortos para el cumplimiento de ciertas actividades y, en otros escenarios, resulta ambiguo e impreciso para que se entreguen resultados palpables.»

A renglón seguido, dijo que la decisión genera un «precedente importante», ya que les impone a las empresas «cargas que no les corresponden» y agregó que esto «genera alarmas y poco interés de inversión extranjera», dado que el transporte de hidrocarburos «se ha convertido en foco de los grupos al margen de la ley, bien sea para generar pánico o para contribuir al desarrollo de economías ilegales como los cultivos ilícitos».

Finalmente, sobre el estado actual del OTA, explicó que «las operaciones se encuentran suspendidas y a la fecha no se tiene un estimado de cuándo podrían reactivarse.» Esto, en una infraestructura que la compañía describe como de «alta relevancia estratégica para el país», ya que»permite evacuar la producción de crudo de los campos del Putumayo hacia el único puerto de exportación sobre el Pacífico colombiano.»

Desde los gremios la visión también es poco optimista tras la decisión del fallo de tutela. Valora Analitik se comunicó con diversas agremiaciones del sector, pero solo obtuvo respuesta de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, Energía y Tecnologías Afines (Acipet).

Según su director ejecutivo, Óscar Ferney Rincón, el freno a la operación del Oleoducto Transandino ha obligado a usar vías alternas para exportar el crudo que se produce en el Putumayo, a través de carrotanques o por oleoductos de Ecuador (en plena guerra comercial con este país).

Eso sí, el directivo anotó que la decisión de la Corte Constitucional deja un precedente y es que “quienes cometen actos ilegales terminan logrando su objetivo”.

Oscar Rincón, director ejecutivo de Acipet
Óscar Rincón, director ejecutivo de Acipet. Foto: cortesía Acipet

“Si bien la sentencia busca proteger derechos fundamentales de las comunidades afectadas por los continuos derrames —entre ellos la salud y el bienestar—, en la práctica los principales afectados son Ecopetrol, el Estado y, en última instancia, el país, que debe asumir los costos derivados de las acciones de grupos al margen de la ley”, explicó el ingeniero.

Y cerró diciendo que, como consecuencia de los ataques contra el Oleoducto Transandino, “se termina afectando e incluso cerrando un activo de interés nacional”.

La responsabilidad del Estado colombiano

Ahora bien, la Corte Constitucional fue enfática en que la vulneración de los derechos del pueblo Awá no puede explicarse únicamente por la acción de los grupos armados ilegales ni por las omisiones de la empresa operadora. En su concepto, el Estado colombiano falló sistemáticamente en sus deberes constitucionales de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar los daños ambientales en su territorio.

El fallo identificó que la respuesta estatal frente a los derrames ha sido, en sus propias palabras, «apenas parcial y fragmentada, según el momento, el tipo de obligación y el actor causante del derrame.»

Lo que encontró la Corte fue un patrón generalizado: las autoridades demandadas coincidieron en que, según las normas que determinan sus funciones, ninguna era competente para asumir las obligaciones de prevención, mitigación, corrección y restauración cuando los derrames son causados por terceros.

Allí se incluyen a los ministerios de Ambiente y Defensa, así como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Fiscalía, las alcaldías de Tumaco y Barbacoas, la Gobernación de Nariño, la Procuraduría y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Por lo anterior, la sentencia también dictó un conjunto de órdenes que apuntan a transformar estructuralmente la situación del pueblo Awá y de todas las comunidades afectadas por los derrames en Nariño.

Oleoducto Transandino
El Oleoducto Transandino ha sido golpeado en decenas de veces, afectando las condiciones de vida de diversas comunidades indígenas. Imagen: Twitter Camilo Prieto

En el plano inmediato, ordenó garantizar el acceso al agua potable a los 20 resguardos accionantes e instalar una instancia de diálogo permanente coordinada por el Ministerio de Ambiente.

A partir de esa instancia, la misma cartera deberá realizar un diagnóstico base del nivel de contaminación de aguas, suelo y ecosistema del territorio Awá, además de diseñar e implementar un plan de restauración con enfoque de género, interdisciplinar e intercultural, que deberá incluir expresamente medidas de reparación espiritual.

El Ministerio de Salud, por su parte, fue requerido para diseñar un plan integral de atención, mientras que el Consejo Nacional de Riesgos y a la UNGRD tendrán que actualizar el Plan Nacional de Contingencia para incluir, en todos los casos de derrames causados por terceros o grupos armados, medidas no solo de contención sino de prevención, mitigación y restauración integral del ecosistema afectado.