DIAN pone en jaque uso de salones comunales en conjuntos: Tendrán que pagar costoso impuesto

La DIAN establece normas claras para el uso de los salones comunales en los conjuntos residenciales en Colombia.

Compártelo en:

Los conjuntos residenciales en Colombia deben prestar atención a las obligaciones tributarias que deben cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), especialmente cuando las zonas comunes son utilizadas para actividades que generan ingresos económicos. Esta situación se presenta con frecuencia en diferentes copropiedades del país, donde espacios destinados inicialmente al uso comunitario también son alquilados para eventos privados o actividades comerciales.

Entre las zonas comunes más habituales en los conjuntos residenciales se encuentran las áreas BBQ, piscinas, parques infantiles, canchas deportivas, ascensores y salones comunales. Estos espacios están contemplados dentro de la Ley 675 de 2001, normativa que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y que busca garantizar el bienestar colectivo, la convivencia y el adecuado uso de las instalaciones compartidas por los residentes.

aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos
Conjuntos residenciales. Foto: miciudadverde.com

Obligaciones tributarias para conjuntos residenciales

Sin embargo, muchas copropiedades han comenzado a obtener ingresos mediante el alquiler de algunos de estos espacios, principalmente salones comunales utilizados para celebraciones, reuniones o eventos sociales. Debido a ello, el Estatuto Tributario establece que los conjuntos residenciales que perciban recursos económicos por el arrendamiento de zonas comunes deberán asumir ciertas responsabilidades fiscales ante la DIAN.

Una de las principales obligaciones corresponde al cobro y pago del Impuesto sobre las Ventas (IVA). De acuerdo con la autoridad tributaria, cuando una copropiedad presta un servicio de alquiler de espacios comunes para fines particulares o comerciales, esta actividad deja de considerarse exclusivamente parte de la administración interna del conjunto y pasa a ser una operación gravada con IVA.

Además del pago del impuesto, las copropiedades que desarrollen este tipo de actividades económicas también deberán implementar la facturación electrónica. Esta obligación aplica especialmente en los casos en que los salones comunales sean alquilados para fiestas, reuniones empresariales u otros eventos que impliquen un cobro por el uso del espacio.

Recomendado: Residentes en conjuntos hacen pago de servicio que pocos conocen y los beneficia

La DIAN ha explicado que esta práctica se ha vuelto cada vez más frecuente en diferentes conjuntos residenciales del país, por lo que resulta necesario que las administraciones cumplan con las normas tributarias vigentes. En ese sentido, cada alquiler deberá contar con su respectiva factura electrónica y con el tratamiento tributario correspondiente.

Asimismo, la entidad aclaró que la obligación de cobrar IVA dependerá de quién haga uso del espacio y del tipo de servicio prestado. Si el salón comunal o cualquier otra zona común es utilizada exclusivamente para el beneficio de los propietarios o residentes de la copropiedad, no habrá lugar al cobro del impuesto, debido a que el uso hace parte de los derechos adquiridos por quienes integran la propiedad horizontal.