El pago de la prima de mitad de año a trabajadores en Colombia corresponde, de acuerdo con la norma, a la mitad de un salario completo que percibe el empleado.
Lo anterior quiere decir que si una persona que tiene contrato con una empresa recibe como salario un monto de $4 millones, el pago extra de junio deberá ser del orden de los $2 millones.

Foto: Alcaldía de Barranquilla
Según explica el propio Ministerio del Trabajo, el pago de la prima de mitad de año a los trabajadores en Colombia se complementa con la otra mitad del salario a final de año, dinero que deberá depositarse en la cuenta informada por el beneficiado.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios no es salario ni se computa como tal en ninguna circunstancia. Al mismo tiempo, no se le deben aplicar descuentos por salud, pensión o ARL.

Descuentos en la prima de mitad de año a trabajadores en Colombia
Esa prima de mitad de año solamente se puede entregar, como plazo máximo, el 30 de junio, aunque la norma abre la puerta a que, por potestad de las empresas, se pueda depositar ese pago antes de dicha fecha.
Una de las claridades más importantes se centra en que la prima de servicios se debe entender como un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta.
Dada esta particularidad, la prima de mitad de año a trabajadores en Colombia debe tener en cuenta también que, si los ingresos totales del trabajador superan los topes legales, este pago puede estar sujeto a retención en la fuente.

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Para los pensionados, este pago extra —conocido como mesada 14— solo aplica para algunos docentes del magisterio, jubilados de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como para quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 bajo las condiciones establecidas por la ley.




