El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto con el que el Gobierno de Gustavo Petro buscaba eliminar una prima especial para los congresistas que se posesionaran a partir del 20 de julio de 2026, al considerar que la medida podría generar efectos sobre el salario de otros altos funcionarios del Estado y requería un análisis de fondo antes de entrar en vigencia.
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La decisión quedó consignada en un auto de 41 páginas proferido por la Sección Segunda – Sala de Conjueces, que concedió la medida cautelar solicitada dentro de una demanda de nulidad contra el Decreto 030 del 19 de enero de 2026, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Aunque el proceso apenas comienza y el Consejo de Estado aún no define si el decreto será anulado de manera definitiva, la suspensión implica que la eliminación del beneficio salarial queda congelada mientras avanza el estudio judicial.
El Decreto 030 de 2026 derogó el Decreto 2170 de 2013, norma mediante la cual el Gobierno había creado una prima especial de servicios para los miembros del Congreso que se posesionaran a partir del 20 de julio de 2026.
Esa prima sustituyó en su momento las primas de salud y de localización y vivienda, y nació con un valor inicial de $7.898.445 mensuales, cifra que desde entonces debía reajustarse anualmente en el mismo porcentaje del incremento de la asignación básica de los congresistas, por lo que para este año esa prima ascendía a alrededor de $18 millones. Además, constituía factor salarial para liquidar la prima de servicios y la prima de Navidad.
En la práctica, el Gobierno argumentó que eliminar ese beneficio hacía parte de una política de austeridad, sostenibilidad fiscal y reducción de brechas salariales.

En los considerandos del decreto sostuvo que «la remuneración percibida por los congresistas resulta desproporcionada en relación con el ingreso promedio de la población y con la realidad económica del país», razón por la cual consideró necesario ajustar el régimen remuneratorio.
El detalle que llevó al Consejo de Estado a suspender la medida
Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que la discusión no se limitaba exclusivamente a los congresistas. Uno de los aspectos que más peso tuvo en la decisión fue el denominado «efecto cascada», mencionado también por la Procuraduría General durante el proceso.
Según explicó el Ministerio Público, la eliminación de esa prima podía impactar la remuneración de funcionarios de otras ramas y órganos del Estado, debido a que varios regímenes salariales están atados por ley a la remuneración de los congresistas.
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Entre ellos aparecen magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores, defensores del Pueblo, registradores y otros altos funcionarios cuyos salarios guardan relación con lo establecido en la Ley 4 de 1992.
La Procuraduría advirtió que una decisión de ese tipo podía producir una «reducción refleja de las remuneraciones» y afectar la autonomía e independencia de otras instituciones públicas.
El despacho del conjuez consideró que estos argumentos ameritan un estudio profundo antes de permitir que el decreto produzca efectos.
En el auto también se explica que el demandante sostuvo que el decreto podría desconocer principios constitucionales como la progresividad de los derechos laborales, la prohibición de desmejorar salarios de servidores públicos, la confianza legítima y la seguridad jurídica.
Para el accionante, el Gobierno eliminó una prestación previamente reconocida sin demostrar técnicamente por qué era necesaria esa decisión.
Según la demanda, el decreto «se limita a invocar de manera genérica razones de sostenibilidad fiscal y racionalización del gasto público, sin aportar estudios técnicos, evaluaciones económicas ni análisis de proporcionalidad» que justificaran la supresión del beneficio.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, la Presidencia de la República y Función Pública defendieron la legalidad del decreto.
Las entidades sostuvieron que la prima era una prestación facultativa del Ejecutivo y que la Corte Constitucional ya había señalado que el Gobierno podía reconocerla o eliminarla dependiendo de las circunstancias. Además, argumentaron que suspender provisionalmente el decreto podría afectar la planeación presupuestal y la política de austeridad impulsada por el Ejecutivo.
¿Cuánto ganan actualmente los congresistas?
La decisión del Consejo de Estado vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la remuneración de los congresistas en Colombia. Actualmente, un senador o representante a la Cámara tiene una asignación básica mensual de $13.327.111, a la que se suman gastos de representación por $23.692.648, dos de los principales componentes de su ingreso mensual. A esto se suma los $18 millones de la prima adicional.

Precisamente, el decreto suspendido buscaba eliminar la prima especial de servicios para quienes asumieran una curul a partir del 20 de julio de 2026. Ese beneficio había sido creado mediante el Decreto 2170 de 2013 para reemplazar las primas de salud y de localización y vivienda, y además constituía factor salarial para la liquidación de otras prestaciones, como la prima de servicios y la prima de Navidad.
Por esa razón, el Consejo de Estado consideró necesario suspender provisionalmente la medida mientras analiza si la eliminación de ese componente salarial podía producir efectos sobre el régimen remuneratorio de otros altos funcionarios del Estado cuyos ingresos guardan relación con los de los congresistas.
El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional no significa que el decreto sea ilegal, sino que existen suficientes elementos para impedir temporalmente que produzca efectos mientras se resuelve el proceso de nulidad.
En la providencia recordó que la valoración realizada corresponde apenas a un análisis inicial y «no constituye prejuzgamiento», por lo que la legalidad definitiva del Decreto 030 de 2026 será resuelta mediante sentencia una vez concluya el trámite judicial.
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Hasta entonces, continuará vigente el régimen salarial anterior para los congresistas cobijados por esa regulación y permanecerá abierto el debate jurídico sobre los límites que tiene el Gobierno para modificar beneficios salariales cuando estos pueden repercutir sobre otras ramas del poder público.




