Desde la Corte Constitucional recordaron, mediante un boletín, que los trabajadores en Colombia no pueden perder el derecho a la pensión debido al incumplimiento de sus empleadores en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones.
La corporación destacó que, a través de la Sentencia T-200 de 2026, la Sala Sexta de Revisión ordenó a Colpensiones reconocer de manera inmediata la pensión de vejez de un ciudadano que trabajó durante más de tres décadas, aunque parte de sus cotizaciones no había sido cancelada por su antiguo empleador.
La decisión se adoptó tras revisar la acción de tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez contra Colpensiones. El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, luego de que la administradora negara el reconocimiento de su pensión de vejez.
De acuerdo con los antecedentes del caso, Sánchez trabajó en la emisora Radio Sonar, en Ocaña (Norte de Santander), entre el 1 de enero de 1986 y el 25 de julio de 2018, periodo durante el cual acumuló más de 30 años de servicio. Sin embargo, durante ese tiempo su empleador dejó de realizar varias cotizaciones al sistema pensional.
En 2019, un juez de la Jurisdicción Ordinaria Laboral ordenó al empleador cancelar los aportes pendientes. Posteriormente, el trabajador promovió un proceso ejecutivo laboral para hacer efectivo ese pago. Mientras ese trámite avanzaba, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta las cotizaciones cuyo pago ya había sido ordenado judicialmente.
No obstante, la administradora negó la solicitud al considerar que primero debían hacerse efectivos los aportes adeudados para actualizar la historia laboral del afiliado.

Corte recordó que las fallas del empleador no pueden impedir el reconocimiento de la pensión
Al estudiar el expediente, la Corte Constitucional reiteró la diferencia entre las figuras jurídicas de la mora patronal y la omisión en la afiliación.
La mora patronal se configura cuando el empleador afilia al trabajador al sistema, pero incumple con el pago oportuno de las cotizaciones. En estos casos, explicó el alto tribunal, la administradora de pensiones tiene la obligación legal de adelantar las acciones de cobro correspondientes. Si no ejerce ese deber, no puede trasladar las consecuencias de esa omisión al trabajador y, por tanto, debe contabilizar esos periodos al momento de decidir sobre el reconocimiento de la pensión.
Recomendado: El problema que podría dejar sin pensión a millones de colombianos aunque trabajen durante décadas
En contraste, la omisión en la afiliación ocurre cuando el empleador nunca inscribe al trabajador en el Sistema General de Pensiones. En ese escenario, el reconocimiento de la pensión también puede proceder, siempre que exista una decisión judicial que ordene al empleador asumir el pago del cálculo actuarial correspondiente para financiar las semanas no cotizadas.
La Corte enfatizó que, independientemente de cuál de estas situaciones se presente, los conflictos entre empleadores y administradoras de pensiones no pueden convertirse en un obstáculo para que una persona acceda a su pensión cuando ya reúne los requisitos establecidos por la ley.
Asimismo, recordó que la única obligación del trabajador consiste en prestar su fuerza laboral, mientras que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las cotizaciones corresponde al empleador y, en materia de recaudo, a la administradora de pensiones.
La Sala Sexta de Revisión también precisó que una cosa son los requisitos para adquirir el derecho pensional —como la edad y el número de semanas cotizadas previstos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003— y otra distinta son los mecanismos destinados a financiar esa prestación económica.
Tras analizar el caso concreto, los magistrados concluyeron que Fredy Antonio Sánchez cumplía con la edad y el tiempo de servicio exigidos para acceder a la pensión de vejez. Además, determinaron que la mayor parte de los periodos pendientes correspondía a mora patronal, mientras que una porción menor obedecía a omisión en la afiliación.




