El Consejo de Estado emitió una nueva decisión que representa un revés para el Gobierno del presidente Gustavo Petro. El alto tribunal ordenó la suspensión provisional de dos disposiciones del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para regular las condiciones de traslado de recursos a la UNGRD, dentro de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.
La decisión fue adoptada dentro de una demanda de nulidad simple contra ese acto administrativo, luego de que la corporación concediera una medida cautelar de urgencia. En concreto, la suspensión recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del decreto.
Según el documento, existen elementos suficientes para considerar, de manera preliminar, que el Gobierno Nacional habría excedido las competencias que le asigna la Constitución al intervenir en una materia cuya regulación corresponde de forma exclusiva al Congreso de la República.
La providencia señala que las normas suspendidas no se limitaban a establecer reglas para la ejecución de recursos previamente autorizados por el legislador. Por el contrario, facultaban al Ministerio de Hacienda para modificar la distribución de las apropiaciones definidas en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación de 2026 mediante traslados presupuestales cuya destinación no estaba plenamente determinada.
Consejo de Estado cuestiona los traslados presupuestales autorizados por el decreto
La Sala advirtió que dichos movimientos presupuestales fueron autorizados mediante un decreto ordinario, pese a que el país no se encuentra bajo un estado de excepción, circunstancia que, en criterio del alto tribunal, limita la posibilidad de alterar la distribución del presupuesto nacional por esta vía.
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Asimismo, la Sala señala que el acto administrativo no identificaba las partidas presupuestales que resultarían afectadas ni contaba con una autorización legal expresa que respaldara ese tipo de modificaciones.
Con base en estos elementos, el Consejo de Estado concluyó que, de manera preliminar, la actuación del Gobierno podría vulnerar el principio de legalidad presupuestal y desconocer las competencias que la Constitución Política asigna al Congreso en materia de aprobación y modificación del Presupuesto General de la Nación.
Otro de los aspectos analizados por la corporación corresponde a la interpretación del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, que regula el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Al respecto, el documento precisa que esa disposición no otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de realizar traslados presupuestales para la atención o prevención de riesgos y desastres naturales. En cambio, establece la obligación de garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres disponga de los recursos suficientes dentro del procedimiento ordinario de programación, formulación y aprobación del presupuesto nacional.
En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que dicha norma no puede interpretarse como una autorización para modificar apropiaciones presupuestales al margen del procedimiento previsto en la legislación vigente.
La corporación también manifestó preocupación por los efectos que podrían derivarse de las disposiciones suspendidas en materia de contratación pública. Según la providencia, el decreto permitía que la UNGRD ejecutara los recursos trasladados sin adelantar procesos de licitación pública, al habilitar mecanismos de negociación directa para la contratación y la definición de precios.
Ese aspecto fue considerado relevante dentro del análisis de la medida cautelar, ya que, de mantenerse vigente, podría comprometer los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia que orientan la contratación estatal.
La suspensión provisional permanecerá vigente mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 802 de 2026.




