Ramón Jesurún seguirá en la Federación Colombiana de Fútbol tras decisión del Ministerio del Deporte

El Ministerio del Deporte rechazó las apelaciones contra la inscripción de Ramón Jesurún y confirmó su permanencia en el Comité Ejecutivo de la FCF hasta 2030.

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El Ministerio del Deporte confirmó la inscripción del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para el periodo 2026-2030 y dejó en firme la permanencia de Ramón Jesurún como uno de sus integrantes, luego de resolver los recursos de apelación que cuestionaban su continuidad por un supuesto exceso en el límite de reelecciones.

La decisión pone fin, por ahora, a la discusión administrativa que se abrió tras la elección del nuevo Comité Ejecutivo realizada en marzo de 2026. Varias impugnaciones sostenían que Jesurún ya había alcanzado el número máximo de periodos permitidos por la normativa deportiva colombiana, por lo que no podía integrar nuevamente el órgano directivo de la Federación.

En su resolución, el Ministerio concluyó que la inscripción cumple con los requisitos legales y estatutarios vigentes, por lo que rechazó los recursos presentados contra la elección. De esta manera, el dirigente barranquillero podrá hacer parte del Comité Ejecutivo durante el ciclo 2026-2030, mientras no exista una decisión judicial que modifique ese escenario.

La determinación tiene impacto sobre la estabilidad institucional de la Federación Colombiana de Fútbol, entidad encargada de organizar las selecciones nacionales y de administrar el fútbol asociado en el país. Además, despeja una incertidumbre que se mantenía desde hace varios meses sobre la conformación definitiva de su máximo órgano de administración.

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Ramón Jesurún, presidente de la Federación Colombiana de Fútbol. Imagen: Conmebol

¿Por qué el Ministerio del Deporte avaló la continuidad de Ramón Jesurún?

El punto central de la controversia era la interpretación del límite de reelecciones establecido para los integrantes de los órganos de administración de los organismos deportivos.

Los recursos de apelación argumentaban que Ramón Jesurún ya había completado cuatro periodos dentro de la Federación Colombiana de Fútbol y que, en consecuencia, no podía ser inscrito para un nuevo ciclo.

Sin embargo, el Ministerio del Deporte concluyó que únicamente deben contabilizarse los periodos en los que el dirigente fue elegido directamente por la Asamblea General de la Federación y no aquellos en los que llegó al Comité Ejecutivo por otras circunstancias, como reemplazos o por ejercer otro cargo dentro de la estructura del fútbol colombiano.

Con esa interpretación, la cartera reconoció como elecciones válidas los periodos iniciados en 2018, 2022 y 2026, por lo que consideró que Jesurún todavía se encuentra dentro del límite permitido por la legislación vigente.

La decisión se sustentó en el Decreto 1228 de 1995, modificado por la Ley 1445 de 2011, normas que regulan la organización y el funcionamiento de los organismos deportivos en Colombia.

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Federación Colombiana de Fútbol. Imagen: Cuenta oficial X FCF

Qué sigue para la Federación Colombiana de Fútbol tras la decisión

La resolución del Ministerio no designa directamente a Ramón Jesurún como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol. Lo que deja en firme es su inscripción como integrante del Comité Ejecutivo para el periodo 2026-2030.

De acuerdo con los estatutos de la FCF, corresponde al propio Comité Ejecutivo definir la distribución de sus cargos internos y la representación legal de la entidad.

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La Federación Colombiana de Fútbol es el organismo reconocido por la FIFA y la Conmebol para dirigir el fútbol colombiano. Entre sus funciones están la administración de las selecciones nacionales masculinas y femeninas, la organización de las competiciones bajo su competencia y la representación del país ante los organismos internacionales.

Con esta decisión administrativa, el Ministerio del Deporte cierra el proceso de revisión de la inscripción del Comité Ejecutivo elegido en marzo de 2026. No obstante, cualquier controversia adicional sobre la interpretación de las normas podrá ser analizada posteriormente por la jurisdicción competente si alguna de las partes decide acudir a esa instancia.