La temporada de declaración de renta para personas naturales comienza este 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN estima que cerca de 7 millones de contribuyentes deben cumplir con esta obligación correspondiente al año gravable 2025, con un recaudo esperado cercano a $6,1 billones.
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Precisamente cuando comienzan los primeros vencimientos, el Gobierno anunció una modificación excepcional del calendario para contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto. El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, afirmó que se aplazará durante un mes el cumplimiento de estas obligaciones para las personas ubicadas en las zonas de real afectación y dejó abierta la posibilidad de ampliar aún más el plazo si las circunstancias lo requieren.
“Hoy inicia el pago de impuesto de renta para personas naturales, vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones, porque personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos”.

El anuncio genera una pregunta inmediata para quienes tienen un vencimiento próximo: ¿cuándo cambia oficialmente el calendario de la DIAN y desde qué momento los contribuyentes podrán acogerse al nuevo plazo de la DIAN?
El anuncio del Gobierno sobre la declaración de renta todavía necesita un paso clave
El anuncio por sí solo no modifica las fechas que actualmente aparecen en el calendario tributario. Guillermo Benítez, CEO de Foccus Consultores, explica que para que el aplazamiento tenga efectos jurídicos debe expedirse y publicarse el instrumento normativo correspondiente, con las condiciones concretas del beneficio.
“El anuncio por sí solo no modifica los vencimientos. Para que tenga efectos jurídicos, el Gobierno debe expedir el instrumento normativo correspondiente”.
Según el experto, ese acto debe establecer con claridad quiénes serán beneficiarios, qué obligaciones se aplazan y cuáles serán las nuevas fechas. Hasta que la norma correspondiente entre en vigencia, los plazos ordinarios continúan siendo los que establece el calendario tributario.
Esto adquiere especial importancia porque los primeros vencimientos de renta comienzan justamente el 12 de agosto. La DIAN estableció que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2025 entre esa fecha y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
¿A quiénes aplicaría el aplazamiento en declaración de renta?
El punto que deberá quedar definido en la norma es quién puede acceder al nuevo plazo. Benítez considera que podría utilizarse un criterio territorial para identificar automáticamente a los contribuyentes de las zonas afectadas, pero también debería contemplarse la situación de personas que, aunque no tengan su domicilio fiscal en uno de esos municipios, puedan demostrar una afectación directa ocasionada por el terremoto.
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Entre esas circunstancias podrían estar la pérdida de información, daños en establecimientos, interrupciones de servicios, dificultades para acceder a documentos o problemas de movilidad derivados de la emergencia: “La afectación no necesariamente coincide con el domicilio fiscal”, explica el experto.
Sin embargo, Benítez considera que una regla territorial objetiva permitiría identificar con mayor facilidad a los beneficiarios y facilitaría tanto la aplicación como la fiscalización de la medida.
¿El aplazamiento será para declarar y pagar?
Esta es otra precisión que deberá quedar establecida. El anuncio del ministro de Hacienda se refirió al aplazamiento del pago de las obligaciones, pero el análisis tributario advierte que no debe darse por sentado que cualquier ampliación del pago modifica automáticamente el plazo para presentar la declaración.
“Un aplazamiento del pago no necesariamente implica el aplazamiento de la presentación”, señala Benítez.

Por eso, la norma que finalmente expida el Gobierno tendrá que precisar si el nuevo plazo cobija tanto la presentación de la declaración como el pago del impuesto a la DIAN, y cuáles obligaciones específicas quedarán incluidas.
La diferencia es importante para los contribuyentes que tienen fechas de vencimiento próximas, porque cumplir con una obligación dentro del plazo especial dependerá de que esta haya sido expresamente incluida en la modificación.
¿Qué pasa con las sanciones y los intereses?
Si la norma amplía expresamente tanto el plazo para declarar como el de pagar, quienes estén cobijados por el beneficio y cumplan dentro de la nueva fecha no deberían generar sanciones por extemporaneidad ni intereses de mora derivados de haber utilizado ese plazo adicional, explica Benítez.
Pero el experto insiste en que la respuesta definitiva dependerá del contenido del acto que modifique el calendario.
La razón es que un aplazamiento tributario puede tener un alcance específico. No necesariamente cobija otras obligaciones que tengan vencimientos en el mismo periodo ni modifica automáticamente todos los deberes formales de un contribuyente.
Por eso, quienes tengan obligaciones adicionales deben revisar individualmente qué conceptos quedan incluidos en la eventual modificación.
¿Qué deben hacer los contribuyentes mientras se formaliza el cambio?
Por ahora, quienes estén próximos a presentar su declaración deben tener presente que el calendario vigente de la DIAN sigue estableciendo los vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
El Gobierno anunció que aplazará durante un mes las obligaciones para las personas afectadas, pero el alcance concreto dependerá del instrumento que formalice la medida.

Por eso, el dato clave no es únicamente que habrá una prórroga, sino cuándo quedará jurídicamente vigente, quiénes estarán incluidos y si modificará tanto la fecha de presentación como la de pago.
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Mientras se conoce el acto definitivo, los contribuyentes no deberían asumir que su vencimiento individual ya cambió únicamente por el anuncio del ministro.
Así, el Gobierno ya puso sobre la mesa un alivio para los afectados por el terremoto, pero el detalle que falta para que realmente cambie el calendario de declaración de renta es la norma que convierta ese anuncio en una obligación jurídica aplicable a los contribuyentes.




