Declaración de renta: la DIAN dejará por fuera a estos contribuyentes del nuevo plazo

La declaración de renta tendrá un nuevo plazo por el terremoto, pero no todos los contribuyentes podrán acceder al beneficio con la DIAN.

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El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto en San José del Palmar, Chocó, no solo dejó una emergencia humanitaria y daños en viviendas e infraestructura. También generó dificultades para que miles de personas puedan realizar trámites y cumplir obligaciones, entre ellas la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

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Con corte al 14 de agosto a las 9:00 a. m., el balance de la emergencia registra 15 departamentos y 437 municipios afectados, además de 56.448 familias y 135.179 personas afectadas. También se contabilizan 79.108 viviendas averiadas, 13.077 destruidas y 121 edificios colapsados.

En ese contexto, el Gobierno planteó modificar temporalmente algunos vencimientos tributarios para contribuyentes ubicados en las zonas más afectadas. Sin embargo, el nuevo plazo no será para todas las personas afectadas por el terremoto.

La propuesta, analizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura, establece condiciones concretas relacionadas con el domicilio registrado ante la DIAN y con los últimos dos dígitos del NIT.

¿Quiénes sí tendrían el nuevo plazo para declarar renta?

El proyecto contempla un alivio para personas naturales y sucesiones ilíquidas cuya declaración de renta correspondiente a 2025 tenía vencimiento durante agosto y que, al momento del terremoto, tenían registrada en el RUT una dirección ubicada en determinados municipios atendidos por seccionales de la DIAN.

La cobertura contempla seis departamentos: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Declaración de renta: la DIAN dejará por fuera a estos contribuyentes del nuevo plazo

En concreto, aparecen los municipios atendidos por las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.

Un punto importante para el contribuyente es que, según el análisis del proyecto, no tendría que demostrar que su vivienda resultó dañada para acceder al plazo. La condición principal sería la dirección que aparecía registrada en el RUT al 10 de agosto.

Esto significa que una persona puede estar en una de esas zonas y tener derecho al beneficio aunque su inmueble no haya sufrido daños, mientras que otra persona que sí haya sufrido afectaciones podría quedar por fuera si no cumple las condiciones establecidas.

Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, explicó la lógica detrás de la medida: “El decreto resuelve un problema real: si la oficina no puede atender, el contribuyente no puede cumplir. El costo de esa lógica es que la frontera del beneficio la traza la administración y no la pérdida del hogar”.

Estos contribuyentes quedarían por fuera del nuevo plazo

La otra condición fundamental está relacionada con el calendario tributario. El plazo especial propuesto está dirigido únicamente a quienes tenían su declaración de renta programada para agosto, es decir, contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT están entre 01 y 26.

Para ellos, las nuevas fechas planteadas estarían entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre. Por lo tanto, quienes tengan un NIT terminado en 27 o un número superior no entrarían automáticamente en este aplazamiento, debido a que sus vencimientos ya estaban establecidos para septiembre u octubre.

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El documento pone como ejemplo que los contribuyentes cuyos NIT terminan en 27 y 28 tienen vencimiento el 1 de septiembre, mientras que los terminados en 99 y 00 tienen plazo hasta el 26 de octubre.

Además, los grandes contribuyentes quedan por fuera de la medida, según la información analizada en el documento.

¿Qué pasa si la persona vive en la zona, pero su RUT no estaba actualizado?

El proyecto también contempla situaciones particulares. Una persona que pueda demostrar que ya vivía en alguno de los municipios incluidos antes del terremoto podría acceder al beneficio aunque todavía no hubiera actualizado su dirección en el RUT.

También se contempla a quienes se inscriban por primera vez en el RUT y registren como domicilio una de las zonas cobijadas.

Este punto puede resultar especialmente relevante en una emergencia, porque el domicilio que aparece en los registros tributarios no necesariamente coincide con el lugar donde una persona efectivamente estaba viviendo al momento del terremoto.

¿Por qué no todos los municipios afectados están incluidos?

El hecho de que el terremoto haya afectado a 437 municipios en 15 departamentos no significa que todos queden automáticamente incluidos en el alivio tributario.

El proyecto contempla inicialmente una lista específica de municipios vinculados a determinadas seccionales de la DIAN. Sin embargo, esa cobertura podría ampliarse.

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Para ello, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendría que identificar oficialmente otros municipios gravemente afectados y, posteriormente, la DIAN tendría que incorporarlos mediante una resolución. Esto es importante porque el mapa de la emergencia y el mapa utilizado para definir el alivio tributario no son necesariamente iguales.

Otro aspecto que deben tener claro los contribuyentes es que el eventual aplazamiento no significa que se perdone la declaración de renta ni que disminuya el impuesto a pagar.

Según el documento que acompaña el proyecto, el cambio simplemente aplazaría temporalmente el ingreso de unos $624.000 millones al Estado: $213.000 millones correspondientes a renta de personas naturales y $411.000 millones relacionados con retenciones.

Es decir, se trata de una medida de alivio de liquidez, no de una exoneración tributaria. La propuesta también contempla ampliar por un mes el plazo para el pago de las retenciones correspondientes a julio, trasladándolo a septiembre en las fechas previstas para agosto, sin intereses de mora ni sanciones si se cumple dentro del nuevo vencimiento.

Hay una precisión clave para quienes estén próximos a declarar. La DIAN había establecido inicialmente que los vencimientos para las personas naturales por el año gravable 2025 irían del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Por eso, mientras se concreta la modificación propuesta, los contribuyentes no deberían asumir automáticamente que su fecha cambió. El beneficio está planteado bajo condiciones específicas y debe verificarse frente a la norma que finalmente expida el Gobierno y las disposiciones que adopte la DIAN.

En términos prácticos, una persona afectada por el terremoto debería revisar tres datos antes de dejar de cumplir su fecha original: el municipio y departamento de su domicilio, la dirección registrada en el RUT y los dos últimos dígitos de su NIT.

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Como resume Tejedor, el aplazamiento puede ayudar a quienes necesitan tiempo adicional para organizar su liquidez, pero no sustituye otras medidas de apoyo para quienes perdieron sus ingresos: “Un aplazamiento no repone un techo. Sirve para la liquidez de quien tiene con qué pagar más tarde; a quien perdió el ingreso hay que atenderlo con transferencias, no con plazos”.