¿Tres días o dos años? La aclaración clave sobre el seguro de su vivienda tras el terremoto

Los daños en miles de hogares tras el terremoto en Colombia abren dudas sobre el seguro de vivienda. Hay varios aspectos a tener en cuenta.

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El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto dejó a miles de familias frente a una preocupación que aparece después de la emergencia inicial: qué pasará con las viviendas que resultaron afectadas y quién asumirá los costos de reparación.

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La actualización de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte del 12 de agosto a las 5:00 p. m., contabiliza 25.872 familias afectadas y 53.816 personas afectadas, además de 265 fallecidos, 3.494 heridos y 496 desaparecidos.

En este escenario, para quienes cuentan con una póliza surge una pregunta que puede tener un impacto directo sobre sus finanzas: ¿hay solo tres días para avisar a la aseguradora o existen dos años para reclamar?

La respuesta exige separar dos conceptos que no son iguales. El Código de Comercio establece tres días para informar la ocurrencia del siniestro, mientras que el artículo 1081 contempla términos de prescripción para las acciones derivadas del contrato de seguro.

Fasecolda, además, acaba de explicar qué seguros pueden proteger una vivienda y qué deben hacer los propietarios afectados.

Tres días para avisar a la aseguradora

El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe dar aviso al asegurador sobre la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocer.

Afectaciones viviendas por terremoto en Colombia

Ese plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes, pero no reducirse. La Superintendencia Financiera también señala que la ocurrencia de un siniestro debe comunicarse en un plazo máximo de tres días desde que se conoce su existencia.

Para una persona cuya vivienda resultó afectada por el terremoto, esto significa que lo recomendable es avisar cuanto antes a la compañía de seguros, incluso si todavía no tiene calculado cuánto costará reparar el inmueble.

Esto resulta especialmente importante después de un sismo, porque una grieta, desprendimiento o daño visible no necesariamente permite establecer de inmediato si existe una afectación estructural. La evaluación puede requerir posteriormente la intervención de expertos y documentación adicional.

¿Qué pasa si no alcanzó a avisar en tres días?

Aquí está una de las principales aclaraciones para los propietarios afectados.

El abogado Vladimir Salazar, experto en derecho administrativo, explica que el incumplimiento del término de aviso no significa automáticamente que el asegurado pierda el derecho a recibir una indemnización: “No se pierde por ello el derecho a la indemnización.”

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La explicación está relacionada con el artículo 1078 del Código de Comercio, que contempla consecuencias cuando el incumplimiento de las obligaciones derivadas del siniestro causa perjuicios a la aseguradora. Por ello, no basta simplemente con afirmar que el aviso se presentó después del plazo: la consecuencia sobre la indemnización debe analizarse conforme a las condiciones previstas por la ley.

La recomendación, en cualquier caso, sigue siendo reportar el daño lo antes posible y no esperar a que avance el tiempo para establecer contacto con la compañía.

Avisar no es lo mismo que presentar toda la reclamación

Esta diferencia resulta fundamental para entender el titular. El aviso inicial consiste en comunicar a la aseguradora que ocurrió el siniestro y que el inmueble resultó afectado. La reclamación formal requiere posteriormente acreditar la ocurrencia del siniestro y, cuando corresponda, la cuantía de la pérdida.

La Superintendencia Financiera explica que el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, mientras que la aseguradora debe acreditar las circunstancias que excluyan su responsabilidad.

Salazar lo resume de esta manera: “El aviso del siniestro es simplemente informar a la aseguradora que ocurrió el hecho: en este caso el terremoto es un hecho notorio que no requiere prueba. Pero sí debe informar que sufrió daños en sus bienes.”

Por eso, el propietario no necesariamente tiene que contar desde el primer momento con una valoración definitiva de todos los daños para informar a su compañía. “No requiere todavía la cuantificación completa ni todas las pruebas.”

La Superintendencia Financiera también ha explicado que el aviso y la reclamación son actuaciones diferenciadas y que el aviso puede realizarse mediante un medio idóneo de información.

El segundo plazo está relacionado con el artículo 1081 del Código de Comercio. La norma establece una prescripción ordinaria de dos años, que comienza a correr desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

También establece una prescripción extraordinaria de cinco años, que comienza a contarse desde que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

Fasecolda recordó precisamente esta diferencia en su comunicación del 12 de agosto. La agremiación señala que las personas cuentan con términos de dos a cinco años para presentar su reclamación, pero recomienda realizar un primer aviso a la aseguradora para que esta pueda orientar al afectado y ayudar a mitigar el daño.

Por eso, decir que una persona tiene “solo tres días para reclamar el seguro” sería una simplificación que mezcla dos etapas diferentes del proceso.

La explicación del abogado es clara: “Para presentar esta reclamación y ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro se cuenta, en general, con un plazo de prescripción ordinaria de dos años (o extraordinaria de cinco años), contados según las reglas del artículo 1081 del Código de Comercio.”

¿Qué seguros pueden proteger una vivienda?

Fasecolda también hizo una precisión importante: no todos los propietarios tienen necesariamente el mismo tipo de protección. La cobertura depende de la situación del inmueble y de la póliza contratada.

Los inmuebles hipotecados a favor de entidades financieras deben contar, durante la vigencia del crédito, con seguro contra incendio y terremoto, según la explicación entregada por Fasecolda y las reglas aplicables al seguro asociado al crédito.

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En caso de una indemnización, la entidad financiera recibe el pago correspondiente al saldo adeudado y el asegurado recibe el excedente del valor del bien asegurado, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

Si una vivienda financiada sufrió daños, el propietario debe comunicarse con la entidad financiera o directamente con la compañía de seguros para reportar la afectación y conocer el procedimiento.

Los propietarios de apartamentos también deben revisar la situación de los bienes comunes de la copropiedad.

Fasecolda recuerda que los edificios y copropiedades sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro obligatorio para los bienes comunes. La federación recomienda acudir al administrador para identificar la aseguradora y activar el procedimiento correspondiente.

Además, los ciudadanos pueden consultar el Registro Único de Seguros (RUS) para verificar si su edificio o conjunto cuenta con este seguro.

También existe el seguro voluntario de hogar, que puede proteger la vivienda frente a incendio y terremoto, dependiendo de las condiciones contratadas.

Fasecolda explica que algunas de estas pólizas incluyen coberturas adicionales para muebles, enseres, equipos eléctricos y electrónicos, computadores, televisores, neveras y bicicletas, entre otros bienes. También pueden incorporar servicios de asistencia para el hogar, como plomería, cerrajería o cambio de vidrios.

Por eso, el propietario debe revisar su póliza concreta antes de asumir qué daños están cubiertos.

Fasecolda señala que, dependiendo de las afectaciones sufridas y de las pólizas contratadas, también pueden entrar en juego seguros de vida, salud, riesgos laborales, exequiales, vehículos y pólizas sobre los contenidos de la vivienda, entre otros.

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La recomendación es revisar las pólizas vigentes y comunicarse directamente con las respectivas compañías para conocer las coberturas aplicables. Hay un tercer plazo que tampoco debe confundirse con los anteriores.

El artículo 1080 del Código de Comercio establece que la aseguradora debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, de acuerdo con las condiciones legales y contractuales.