DIAN da más plazo para pagar deudas y obligaciones tributarias: estos ciudadanos podrán acceder al beneficio

DIAN da más plazo para pagar deudas y obligaciones tributarias: estos ciudadanos podrán acceder al beneficio

La DIAN estableció nuevas condiciones para facilitar el pago de obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes en Colombia.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá nuevas herramientas para facilitar el pago de deudas y obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a un grupo específico de contribuyentes en Colombia.

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La medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por cuenta del terremoto que se registró el pasado 10 de agosto.

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La norma contempla mecanismos especiales para que determinados ciudadanos y empresas puedan reorganizar sus pagos, acceder a reducciones de sanciones e intereses y, en algunos casos, ampliar los plazos para cumplir con sus obligaciones.

El beneficio, sin embargo, no aplica para todos los contribuyentes del país. El decreto establece condiciones relacionadas con el domicilio fiscal y la afectación acreditada por la emergencia. De acuerdo con el artículo 3, son considerados sujetos afectados las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y personas con obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera ubicado dentro del ámbito territorial definido por la declaratoria de emergencia.

¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?

Uno de los puntos centrales del decreto está en la posibilidad de solicitar una facilidad de pago abreviada. Según el artículo 5, los sujetos afectados podrán solicitarla hasta el 19 de noviembre de 2026 para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al momento de entrada en vigencia de la norma.

Los cambios en impuestos que se vienen en Bogotá: algunos subirán y otros desaparecerán Bogotá prepara cambios tributarios para 2027: algunos impuestos subirían, otros desaparecerían y habría alivios para ponerse al día. Los contribuyentes de Bogotá podrían enfrentar cambios importantes en sus impuestos desde 2027. La Alcaldía de Bogotá presentó ante el Concejo un proyecto de acuerdo que plantea modificar tarifas, crear nuevos cobros, eliminar algunos impuestos y establecer beneficios para determinados contribuyentes. Sin embargo, es importante aclarar que la propuesta todavía debe surtir su trámite en el Concejo y puede cambiar durante los debates. Para los ciudadanos y empresarios, el proyecto tiene dos caras: por un lado, contempla mayores cargas para algunas actividades económicas y nuevos cobros asociados al impuesto predial; por otro, plantea descuentos, exenciones y mecanismos para reducir el costo de determinadas obligaciones tributarias. La mayor parte de los cambios propuestos comenzaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2027. Uno de los principales cambios está relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), un tributo que pagan quienes desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá. La propuesta plantea una reorganización de sus tarifas dependiendo de la actividad económica. De acuerdo con el proyecto presentado por la Alcaldía, las actividades de servicios tendrían una tarifa de 10 %, mientras que las actividades profesionales pasarían a una tarifa de 8 %. Para sectores como el financiero, las bebidas alcohólicas y el tabaco, la tarifa propuesta sería de 21 %. Esto significa que el efecto no sería igual para todos los negocios. Una empresa o trabajador independiente tendría que revisar primero en qué categoría queda clasificada su actividad y cómo la nueva tarifa impactaría sus costos. Por eso, más que hablar de un aumento generalizado de impuestos, la propuesta plantea una recomposición de las cargas tributarias según el sector. Habría nuevos cobros en impuestos en Bogotá El proyecto contempla además dos cobros adicionales que pueden tener impacto en las obligaciones de determinados contribuyentes. Uno es una sobretasa de alumbrado público asociada al impuesto predial. El otro es una sobretasa bomberil dirigida a empresas con ingresos netos anuales superiores a 43.498 UVT. Para los propietarios de inmuebles y las empresas que cumplan las condiciones establecidas, estos nuevos componentes deberán ser tenidos en cuenta al momento de calcular sus obligaciones tributarias si la propuesta termina siendo aprobada. Pero el proyecto también contempla eliminar algunos cobros actualmente existentes. Entre ellos aparecen el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto de espectáculos públicos. Por eso, el efecto final de la reforma dependerá de cada contribuyente: mientras algunos enfrentarían mayores obligaciones por las nuevas tarifas o sobretasas, otros podrían dejar de pagar determinados conceptos. Hay beneficios para quienes inviertan en Bogotá La propuesta no se limita a aumentar o reorganizar impuestos. La Alcaldía también plantea incentivos para estimular la inversión, el empleo y determinadas actividades económicas en la ciudad. Entre las medidas aparecen exenciones progresivas de ICA de hasta 10 años para grandes inversiones, así como descuentos del 60 % u 80 % por la compra de activos fijos productivos. También se contemplan beneficios relacionados con procesos de renovación urbana en zonas como Fontibón y Engativá. Para una empresa, esto puede representar una diferencia importante frente al aumento de las obligaciones tributarias. La posibilidad de acceder a una exención o descuento dependerá de que el proyecto sea aprobado y de que el contribuyente cumpla las condiciones que finalmente queden establecidas. Un alivio que podría aprovecharse antes de terminar 2026 Hay, además, una medida que tendría efecto antes de que entre a regir la mayor parte de la recomposición tributaria. La propuesta contempla un descuento del 50 % en intereses y sanciones de deudas distritales para quienes se pongan al día y paguen el capital correspondiente antes del 18 de diciembre de 2026. En términos prácticos, una persona o empresa que tenga una deuda tributaria distrital debería revisar cuánto debe de capital, intereses y sanciones para determinar si puede beneficiarse de este mecanismo dentro del plazo establecido. Martha Reyes, socia de Tax en BDO Colombia, considera que esta fecha es especialmente relevante para quienes tienen obligaciones pendientes. “La oportunidad más urgente es el alivio del 50 % en sanciones e intereses para sanear deudas antes de diciembre”, explicó. La experta también plantea que los contribuyentes no deberían limitar el análisis a identificar qué impuestos aumentarían. “Para 2027 la clave estará en estructurar proyectos que permitan acogerse a los descuentos por inversión y empleo para amortiguar los nuevos cobros”, señaló Reyes. ¿Qué deberían revisar ciudadanos y empresas? Mientras el proyecto avanza en el Concejo, uno de los primeros pasos es identificar qué obligaciones tributarias tiene cada contribuyente y cómo podrían cambiar bajo la propuesta. Para las empresas, BDO recomienda revisar desde ahora el impacto que tendrían las nuevas tarifas de ICA y las sobretasas de alumbrado público y bomberil sobre el presupuesto de 2027. También aconseja evaluar si las inversiones, contratación de personal o compra de activos que planeen realizar podrían permitirles acceder a alguno de los incentivos previstos. En el caso de quienes tengan deudas distritales, el plazo del 18 de diciembre de 2026 adquiere especial importancia, pues el alivio planteado está condicionado al pago del capital antes de esa fecha. La discusión todavía no está cerrada. El texto presentado por la Alcaldía entrará en debate en el Concejo de Bogotá y puede sufrir modificaciones durante el trámite, por lo que las tarifas y condiciones que finalmente se aprueben podrían diferir de las planteadas inicialmente.

El plazo podrá llegar hasta 24 meses sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Estatuto Tributario. Para acuerdos superiores a 24 meses y hasta 36 meses, el decreto permite aceptar garantías personales cuando la deuda no supere las 6.000 UVT.

En los demás casos será necesaria una garantía suficiente, que deberá graduarse teniendo en cuenta factores como el monto de la deuda, el plazo solicitado, la afectación y el perfil de riesgo. Además, al momento de suscribir la facilidad de pago, el solicitante deberá cancelar como mínimo el 10 % del total a pagar.

La norma también establece una condición particular para los intereses. Para las obligaciones incluidas en estas facilidades, la tasa de interés moratorio será del 4,5 % anual.

También podrán reprogramarse acuerdos de pago vigentes con la DIAN

El decreto no solamente contempla nuevas facilidades. Las personas o empresas afectadas que ya estuvieran cumpliendo una facilidad de pago al 10 de agosto de 2026 podrán solicitar, por una sola vez, una reprogramación.

La petición podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y permitirá reprogramar, hasta por 12 meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

Para hacerlo deberán conservar las garantías existentes y acreditar la necesidad de caja mediante una certificación bajo la gravedad de juramento. En el caso de las personas jurídicas, esa certificación tendrá que estar firmada por el representante legal.

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El decreto aclara que solicitar esta reprogramación no será considerado un incumplimiento, por lo que no se aplicará la consecuencia prevista en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

También existe una alternativa para quienes se encuentren en procesos de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otros procedimientos concursales. En estos casos podrán solicitar una reprogramación de los plazos de las obligaciones tributarias incluidas en los acuerdos correspondientes.

La modificación puede contemplar una ampliación del plazo o un cambio en la periodicidad de las cuotas, pero no significa una condonación, remisión, reducción o novación de la obligación tributaria. Un punto importante es que estas medidas del capítulo de facilidades de pago no aplican a los Grandes Contribuyentes.

Reducción de sanciones e intereses con la DIAN: así funciona

El Decreto 1419 también establece un mecanismo temporal para reducir sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acogerse a esta alternativa hasta el 19 de noviembre de 2026.

DIAN

Para hacerlo deberán cumplir tres condiciones principales: pagar el 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria, pagar los intereses moratorios calculados con una tasa del 4,5 % anual y cancelar el 15 % de las sanciones y su actualización. En ningún caso la sanción resultante podrá ser inferior a la sanción mínima correspondiente.

El mecanismo también contempla situaciones en las que un contribuyente haya omitido declaraciones o necesite corregirlas. Por ejemplo, quienes hayan dejado de presentar declaraciones hasta el 10 de agosto de 2026 podrán hacerlo hasta el 19 de noviembre, con una sanción de extemporaneidad reducida al 15 %, siempre que paguen los impuestos o retenciones correspondientes y los intereses de mora al 4,5 % anual.

También se contemplan reducciones para correcciones de declaraciones tributarias y aduaneras y para otras obligaciones formales incumplidas antes de esa fecha.

El Gobierno también habilitó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos relacionados con asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios.

El porcentaje de conciliación depende de la etapa en la que se encuentre el proceso. Cuando una demanda contra una liquidación oficial esté en única o primera instancia, podrá conciliarse el 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, mientras el demandante pague la totalidad del impuesto discutido y el 15 % restante de esos conceptos.

En segunda instancia, la conciliación podrá alcanzar el 80 % de las sanciones, actualización e intereses, con el pago del 20 % restante y del 100 % del impuesto en discusión. Para sanciones relacionadas con devoluciones o compensaciones improcedentes, el decreto establece una conciliación sobre el 70 % de la sanción actualizada, siempre que el contribuyente pague el 30 % restante, reintegre las sumas recibidas o compensadas indebidamente y cumpla las condiciones establecidas.

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Estas alternativas tienen requisitos específicos. Entre ellos está que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida antes de solicitar la conciliación y que no exista una sentencia o decisión judicial en firme que haya terminado el proceso. La solicitud ante la DIAN también deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.