Gobierno De la Espriella extenderá 14 meses el plazo para implementar el RUI como único focalizador de subsidios

El RUI será la herramienta que utilizará el Gobierno para definir qué hogares cumplen las condiciones para acceder a subsidios.

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El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un decreto para extender 14 meses el plazo con el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) se convertiría en el único instrumento de focalización de los subsidios y programas sociales.

Según el borrador del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el régimen de transición, que hoy vence el 31 de octubre de 2026, iría hasta el 31 de diciembre de 2027.

El borrador justifica el aplazamiento con dos argumentos. El primero son las reclamaciones. Según el DNP, desde que arrancó la implementación del RUI se han recibido más de 120.000 peticiones de ciudadanos inconformes con su nueva clasificación socioeconómica.

Según el texto, en un solo mes el volumen fue cercano a 10 veces el de todo 2025. El DNP concluye que hay «una preocupación generalizada» y que se necesita más tiempo para hacer pedagogía ciudadana y para que las entidades «calibren» los algoritmos y modelos de estimación y corrijan posibles fallas metodológicas.

El segundo argumento es el sismo del 10 de agosto. El DNP señala que hubo alcaldías destruidas o con daños estructurales, pérdida total de conectividad en municipios de categorías 5 y 6, y oficinas locales del Sisbén inhabilitadas.

Los cambios en el RUI

El RUI será único instrumento solo al terminar la transición. Según el artículo 1, será el único instrumento de focalización a partir del día siguiente a la finalización del régimen de transición. Su operación será progresiva y dependerá de la disponibilidad, calidad e interoperabilidad de la información. Hasta entonces, las entidades deberán mantener la consistencia entre su focalización y el Sisbén IV.

Después, el Sisbén IV quedará como herramienta de captura de información, a través de la encuesta, para alimentar el RUI. El texto aclara que la progresividad no implica el uso exclusivo del RUI como herramienta de clasificación durante la transición.

Las entidades de la oferta social deberán adoptar y publicar un acto administrativo con su esquema de transición, que incluya cronograma y mecanismos de atención. Deberán expedirlo con antelación suficiente al vencimiento del plazo. También deberán definir sus puntos de corte y analizar el impacto del cambio en su población, y garantizar la continuidad de la oferta para evitar interrupciones injustificadas en el acceso de los beneficiarios.