Los carros eléctricos e híbridos ya no son una rareza en las calles de Colombia. Su presencia en el mercado automotor viene creciendo con fuerza y, con ella, también aumenta el número de compradores que buscan aprovechar los beneficios tributarios asociados a estas tecnologías.
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Las cifras más recientes de Fenalco y ANDI, con información de matrículas del RUNT, muestran la magnitud del cambio. En septiembre de 2026 se registraron 5.895 vehículos eléctricos, un récord histórico mensual y un crecimiento de 217,3 % frente al mismo mes de 2025. Los híbridos también alcanzaron su máximo mensual, con 11.261 unidades, 58,6 % más que un año atrás.
Ese crecimiento también ayuda a explicar una situación que está generando dudas entre algunos propietarios: cada vez son más las personas que buscan recuperar ante la DIAN el IVA que pagaron al comprar un vehículo que posteriormente obtuvo la certificación necesaria para acceder al beneficio tributario.
El problema aparece especialmente cuando la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) llega después de la compra. En esos casos, el concesionario pudo haber cobrado el IVA al momento de facturar el vehículo, pero posteriormente el comprador puede acreditar que cumplía las condiciones para acceder a la exclusión.
La DIAN precisó en el Concepto 12670 de 2026 que, cuando una persona natural compra para uso personal un vehículo eléctrico o un híbrido PHEV o HEV y obtiene posteriormente la certificación de la UPME, debe acudir al procedimiento de devolución previsto en la normativa tributaria. El término para presentar la solicitud está relacionado con la fecha de emisión de la factura de venta.
Y precisamente ahí aparece una de las principales dudas para los propietarios: ¿cuánto tiempo tienen realmente para pedir el dinero y qué pasa si la demora en conseguir atención de la DIAN pone el trámite cerca del vencimiento?
El plazo que deben tener presente los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos
María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight, explica que el plazo es de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta. La precisión es especialmente importante cuando la certificación de la UPME se obtiene después de la adquisición del vehículo.
“Cuando la certificación UPME se obtiene después de la compra del vehículo, el IVA fue correctamente facturado por el concesionario al momento de la venta, pues sin certificación la exclusión no opera. Sin embargo, la expedición posterior del certificado acredita que la operación reunía las condiciones para estar excluida de IVA, lo que convierte el IVA pagado en un pago de lo no debido. A partir de ese momento, el comprador puede solicitar la devolución directamente ante la DIAN”, señaló.

La experta señala que el término de cinco años está establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, que remite al término de prescripción de la acción ejecutiva contemplado en el artículo 2536 del Código Civil.
La propia DIAN establece en el Concepto 12670 que la solicitud debe presentarse dentro de esos cinco años contados desde la factura de venta. Esto significa que la fecha que debe revisar primero una persona que compró uno de estos vehículos no es solamente la de expedición del certificado de la UPME. La factura es el punto de partida para calcular el término.
Por ejemplo, si una factura fue emitida el 10 de octubre de 2021, el comprador debe tener presente el vencimiento del término de cinco años en octubre de 2026.
Pedir una cita no es lo mismo que presentar la solicitud ante la DIAN
Aquí aparece otro punto que puede resultar determinante para quienes están cerca de cumplir los cinco años. Pedraza explica que la actuación que cuenta jurídicamente para cumplir el plazo es la radicación formal de la solicitud de devolución ante la DIAN, acompañada de los documentos requeridos.
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“La única actuación que cuenta para el plazo es radicar formalmente la solicitud de devolución ante la DIAN con todos los documentos soporte. Pedir una cita no es presentar la solicitud, es un paso administrativo sin efecto jurídico sobre el término. Iniciar el trámite UPME tampoco suspende ni interrumpe el plazo, pues la UPME cumple una función técnica habilitante, no tributaria”, agregó la experta.
La diferencia es relevante porque una persona podría haber iniciado el proceso para conseguir el certificado de la UPME o haber intentado conseguir una cita con la DIAN, pero esas actuaciones, por sí solas, no equivalen a haber presentado la solicitud de devolución.
¿Qué pasa si no consigue cita con la DIAN?
La preocupación tomó fuerza debido al aumento extraordinario de solicitudes. La DIAN informó el 1 de octubre de 2026 que el universo de vehículos asociados a este beneficio pasó de 19 unidades en 2024 a cerca de 92.000 actualmente, un crecimiento de 484 %. La entidad reconoció que este incremento generó una demanda superior a la prevista y presión sobre sus canales de atención.
Para atender esa situación, la DIAN está asignando cerca de 200 citas diarias en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga. Entre agosto y septiembre asignó más de 6.600 citas relacionadas con solicitudes de devolución.
La entidad también reconoció las dificultades que algunos ciudadanos han tenido para acceder a estos espacios de atención y señaló que el derecho a solicitar la devolución no se pierde por demoras en el agendamiento, siempre que se tenga en cuenta el término aplicable para presentar la solicitud.

Pedraza recomienda actuar de manera diligente y dejar evidencia de los obstáculos encontrados. “El contribuyente tiene estas opciones: radicar por correo electrónico a la seccional de su domicilio fiscal, si está fuera de las cuatro ciudades principales, presentar un derecho de petición adjuntando todos los documentos de soporte, y manifestando su intención de solicitar la devolución”.
La DIAN confirmó que, para el resto del país, los contribuyentes no deben solicitar cita para este trámite. La documentación debe enviarse al correo electrónico de la dirección seccional donde esté registrado el domicilio fiscal.
La recomendación de la experta es además conservar evidencia de la diligencia del contribuyente: “Así mismo, sugeriría documentar todo, con capturas de pantalla del sistema sin disponibilidad de citas, correos enviados, dado que, esa evidencia prueba la diligencia del contribuyente frente a la inactividad de la administración”.
¿Y si la DIAN inadmite la solicitud?
Otro escenario que deben conocer los propietarios es que una solicitud presentada oportunamente puede ser inadmitida si no cumple los requisitos formales.
Pedraza explica que las causales están establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y recomienda revisar previamente todos los documentos para evitar errores que obliguen a repetir el trámite: “Las causales de inadmisión son taxativas y están en el artículo 857 ET, generalmente, la DIAN inadmite por falta de requisitos formales por lo que, recomiendo, antes de hacer la presentación, tener un check list con la verificación de todos los documentos”.
La experta agrega un punto especialmente importante para quienes están cerca del vencimiento del plazo: si la solicitud es inadmitida, el contribuyente tiene un mes para presentar una nueva solicitud subsanando los defectos: “Lo más importante, aunque el plazo general de cinco años ya haya vencido, la nueva solicitud presentada dentro de ese mes se entiende oportuna”.
¿Qué vehículos pueden acceder al beneficio?
No todos los carros con algún tipo de electrificación entran automáticamente en esta posibilidad. Pedraza recomienda confirmar primero que el vehículo cumpla las condiciones para acceder a la exclusión. En particular, señala que el beneficio comprende los vehículos eléctricos puros y los híbridos PHEV y HEV, mientras que los híbridos suaves MHEV no califican.
La DIAN también precisa en su Concepto 12670 que el beneficio se refiere a vehículos eléctricos y vehículos híbridos PHEV y HEV adquiridos por personas naturales para uso personal, cuando se cumplen las condiciones legales y se obtiene la certificación correspondiente de la UPME.
Estos son los documentos que debe reunir
Antes de presentar la solicitud, la recomendación es tener completa la documentación. Pedraza señala que el comprador debe obtener la certificación UPME mediante el portal “Muévete Eléctrico”. Para este trámite se requiere documento de identidad, factura, datos del vehículo y el pago de la tarifa. El plazo de respuesta indicado por la experta es de hasta 35 días.
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Posteriormente, para la solicitud ante la DIAN se deben reunir, entre otros documentos, el certificado UPME, el formulario 010 firmado con firma litográfica, certificación bancaria, factura con el IVA discriminado y la relación detallada de las facturas.
Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad también se requiere una declaración juramentada en la que se manifieste que no se ha obtenido una devolución previa y que el IVA no fue utilizado como costo, deducción ni como impuesto descontable.
La DIAN, además, está implementando herramientas para reducir errores en este proceso. La entidad desarrolló un mecanismo electrónico que genera automáticamente el Formato 010 diligenciado y adelanta en Bogotá un piloto de inteligencia artificial para reducir a aproximadamente 15 minutos la validación inicial de los documentos. Posteriormente, la herramienta será probada en Medellín y se prevé una implementación gradual en otras regiones.




