Devolución del IVA de carros híbridos y eléctricos: este es el plazo máximo para pedir el dinero a la DIAN

La devolución del IVA de carros híbridos y eléctricos tiene una fecha clave que los compradores deben revisar antes de iniciar el trámite ante la DIAN.

Compártelo en:

Los carros eléctricos e híbridos ya no son una rareza en las calles de Colombia. Su presencia en el mercado automotor viene creciendo con fuerza y, con ella, también aumenta el número de compradores que buscan aprovechar los beneficios tributarios asociados a estas tecnologías.

Lea también: DIAN tendrá que pagar intereses si se demora en devolver saldos a favor: así funciona la regla

Las cifras más recientes de Fenalco y ANDI, con información de matrículas del RUNT, muestran la magnitud del cambio. En septiembre de 2026 se registraron 5.895 vehículos eléctricos, un récord histórico mensual y un crecimiento de 217,3 % frente al mismo mes de 2025. Los híbridos también alcanzaron su máximo mensual, con 11.261 unidades, 58,6 % más que un año atrás.

Ese crecimiento también ayuda a explicar una situación que está generando dudas entre algunos propietarios: cada vez son más las personas que buscan recuperar ante la DIAN el IVA que pagaron al comprar un vehículo que posteriormente obtuvo la certificación necesaria para acceder al beneficio tributario.

El problema aparece especialmente cuando la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) llega después de la compra. En esos casos, el concesionario pudo haber cobrado el IVA al momento de facturar el vehículo, pero posteriormente el comprador puede acreditar que cumplía las condiciones para acceder a la exclusión.

La DIAN precisó en el Concepto 12670 de 2026 que, cuando una persona natural compra para uso personal un vehículo eléctrico o un híbrido PHEV o HEV y obtiene posteriormente la certificación de la UPME, debe acudir al procedimiento de devolución previsto en la normativa tributaria. El término para presentar la solicitud está relacionado con la fecha de emisión de la factura de venta.

Y precisamente ahí aparece una de las principales dudas para los propietarios: ¿cuánto tiempo tienen realmente para pedir el dinero y qué pasa si la demora en conseguir atención de la DIAN pone el trámite cerca del vencimiento?

El plazo que deben tener presente los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos

María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight, explica que el plazo es de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta. La precisión es especialmente importante cuando la certificación de la UPME se obtiene después de la adquisición del vehículo.

“Cuando la certificación UPME se obtiene después de la compra del vehículo, el IVA fue correctamente facturado por el concesionario al momento de la venta, pues sin certificación la exclusión no opera. Sin embargo, la expedición posterior del certificado acredita que la operación reunía las condiciones para estar excluida de IVA, lo que convierte el IVA pagado en un pago de lo no debido. A partir de ese momento, el comprador puede solicitar la devolución directamente ante la DIAN”, señaló.

Carga de vehículos eléctricos

La experta señala que el término de cinco años está establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, que remite al término de prescripción de la acción ejecutiva contemplado en el artículo 2536 del Código Civil.

La propia DIAN establece en el Concepto 12670 que la solicitud debe presentarse dentro de esos cinco años contados desde la factura de venta. Esto significa que la fecha que debe revisar primero una persona que compró uno de estos vehículos no es solamente la de expedición del certificado de la UPME. La factura es el punto de partida para calcular el término.

Por ejemplo, si una factura fue emitida el 10 de octubre de 2021, el comprador debe tener presente el vencimiento del término de cinco años en octubre de 2026.

Pedir una cita no es lo mismo que presentar la solicitud ante la DIAN

Aquí aparece otro punto que puede resultar determinante para quienes están cerca de cumplir los cinco años. Pedraza explica que la actuación que cuenta jurídicamente para cumplir el plazo es la radicación formal de la solicitud de devolución ante la DIAN, acompañada de los documentos requeridos.

Puede interesarle: Consejo de Estado anula regla de la DIAN sobre autorretención: ya no aplica a todos los pagos

“La única actuación que cuenta para el plazo es radicar formalmente la solicitud de devolución ante la DIAN con todos los documentos soporte. Pedir una cita no es presentar la solicitud, es un paso administrativo sin efecto jurídico sobre el término. Iniciar el trámite UPME tampoco suspende ni interrumpe el plazo, pues la UPME cumple una función técnica habilitante, no tributaria”, agregó la experta.

La diferencia es relevante porque una persona podría haber iniciado el proceso para conseguir el certificado de la UPME o haber intentado conseguir una cita con la DIAN, pero esas actuaciones, por sí solas, no equivalen a haber presentado la solicitud de devolución.

¿Qué pasa si no consigue cita con la DIAN?

La preocupación tomó fuerza debido al aumento extraordinario de solicitudes. La DIAN informó el 1 de octubre de 2026 que el universo de vehículos asociados a este beneficio pasó de 19 unidades en 2024 a cerca de 92.000 actualmente, un crecimiento de 484 %. La entidad reconoció que este incremento generó una demanda superior a la prevista y presión sobre sus canales de atención.

Para atender esa situación, la DIAN está asignando cerca de 200 citas diarias en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga. Entre agosto y septiembre asignó más de 6.600 citas relacionadas con solicitudes de devolución.

La entidad también reconoció las dificultades que algunos ciudadanos han tenido para acceder a estos espacios de atención y señaló que el derecho a solicitar la devolución no se pierde por demoras en el agendamiento, siempre que se tenga en cuenta el término aplicable para presentar la solicitud.

Los cambios en impuestos que se vienen en Bogotá: algunos subirán y otros desaparecerán Bogotá prepara cambios tributarios para 2027: algunos impuestos subirían, otros desaparecerían y habría alivios para ponerse al día. Los contribuyentes de Bogotá podrían enfrentar cambios importantes en sus impuestos desde 2027. La Alcaldía de Bogotá presentó ante el Concejo un proyecto de acuerdo que plantea modificar tarifas, crear nuevos cobros, eliminar algunos impuestos y establecer beneficios para determinados contribuyentes. Sin embargo, es importante aclarar que la propuesta todavía debe surtir su trámite en el Concejo y puede cambiar durante los debates. Para los ciudadanos y empresarios, el proyecto tiene dos caras: por un lado, contempla mayores cargas para algunas actividades económicas y nuevos cobros asociados al impuesto predial; por otro, plantea descuentos, exenciones y mecanismos para reducir el costo de determinadas obligaciones tributarias. La mayor parte de los cambios propuestos comenzaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2027. Uno de los principales cambios está relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), un tributo que pagan quienes desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá. La propuesta plantea una reorganización de sus tarifas dependiendo de la actividad económica. De acuerdo con el proyecto presentado por la Alcaldía, las actividades de servicios tendrían una tarifa de 10 %, mientras que las actividades profesionales pasarían a una tarifa de 8 %. Para sectores como el financiero, las bebidas alcohólicas y el tabaco, la tarifa propuesta sería de 21 %. Esto significa que el efecto no sería igual para todos los negocios. Una empresa o trabajador independiente tendría que revisar primero en qué categoría queda clasificada su actividad y cómo la nueva tarifa impactaría sus costos. Por eso, más que hablar de un aumento generalizado de impuestos, la propuesta plantea una recomposición de las cargas tributarias según el sector. Habría nuevos cobros en impuestos en Bogotá El proyecto contempla además dos cobros adicionales que pueden tener impacto en las obligaciones de determinados contribuyentes. Uno es una sobretasa de alumbrado público asociada al impuesto predial. El otro es una sobretasa bomberil dirigida a empresas con ingresos netos anuales superiores a 43.498 UVT. Para los propietarios de inmuebles y las empresas que cumplan las condiciones establecidas, estos nuevos componentes deberán ser tenidos en cuenta al momento de calcular sus obligaciones tributarias si la propuesta termina siendo aprobada. Pero el proyecto también contempla eliminar algunos cobros actualmente existentes. Entre ellos aparecen el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto de espectáculos públicos. Por eso, el efecto final de la reforma dependerá de cada contribuyente: mientras algunos enfrentarían mayores obligaciones por las nuevas tarifas o sobretasas, otros podrían dejar de pagar determinados conceptos. Hay beneficios para quienes inviertan en Bogotá La propuesta no se limita a aumentar o reorganizar impuestos. La Alcaldía también plantea incentivos para estimular la inversión, el empleo y determinadas actividades económicas en la ciudad. Entre las medidas aparecen exenciones progresivas de ICA de hasta 10 años para grandes inversiones, así como descuentos del 60 % u 80 % por la compra de activos fijos productivos. También se contemplan beneficios relacionados con procesos de renovación urbana en zonas como Fontibón y Engativá. Para una empresa, esto puede representar una diferencia importante frente al aumento de las obligaciones tributarias. La posibilidad de acceder a una exención o descuento dependerá de que el proyecto sea aprobado y de que el contribuyente cumpla las condiciones que finalmente queden establecidas. Un alivio que podría aprovecharse antes de terminar 2026 Hay, además, una medida que tendría efecto antes de que entre a regir la mayor parte de la recomposición tributaria. La propuesta contempla un descuento del 50 % en intereses y sanciones de deudas distritales para quienes se pongan al día y paguen el capital correspondiente antes del 18 de diciembre de 2026. En términos prácticos, una persona o empresa que tenga una deuda tributaria distrital debería revisar cuánto debe de capital, intereses y sanciones para determinar si puede beneficiarse de este mecanismo dentro del plazo establecido. Martha Reyes, socia de Tax en BDO Colombia, considera que esta fecha es especialmente relevante para quienes tienen obligaciones pendientes. “La oportunidad más urgente es el alivio del 50 % en sanciones e intereses para sanear deudas antes de diciembre”, explicó. La experta también plantea que los contribuyentes no deberían limitar el análisis a identificar qué impuestos aumentarían. “Para 2027 la clave estará en estructurar proyectos que permitan acogerse a los descuentos por inversión y empleo para amortiguar los nuevos cobros”, señaló Reyes. ¿Qué deberían revisar ciudadanos y empresas? Mientras el proyecto avanza en el Concejo, uno de los primeros pasos es identificar qué obligaciones tributarias tiene cada contribuyente y cómo podrían cambiar bajo la propuesta. Para las empresas, BDO recomienda revisar desde ahora el impacto que tendrían las nuevas tarifas de ICA y las sobretasas de alumbrado público y bomberil sobre el presupuesto de 2027. También aconseja evaluar si las inversiones, contratación de personal o compra de activos que planeen realizar podrían permitirles acceder a alguno de los incentivos previstos. En el caso de quienes tengan deudas distritales, el plazo del 18 de diciembre de 2026 adquiere especial importancia, pues el alivio planteado está condicionado al pago del capital antes de esa fecha. La discusión todavía no está cerrada. El texto presentado por la Alcaldía entrará en debate en el Concejo de Bogotá y puede sufrir modificaciones durante el trámite, por lo que las tarifas y condiciones que finalmente se aprueben podrían diferir de las planteadas inicialmente.

Pedraza recomienda actuar de manera diligente y dejar evidencia de los obstáculos encontrados. “El contribuyente tiene estas opciones: radicar por correo electrónico a la seccional de su domicilio fiscal, si está fuera de las cuatro ciudades principales, presentar un derecho de petición adjuntando todos los documentos de soporte, y manifestando su intención de solicitar la devolución”.

La DIAN confirmó que, para el resto del país, los contribuyentes no deben solicitar cita para este trámite. La documentación debe enviarse al correo electrónico de la dirección seccional donde esté registrado el domicilio fiscal.

La recomendación de la experta es además conservar evidencia de la diligencia del contribuyente: “Así mismo, sugeriría documentar todo, con capturas de pantalla del sistema sin disponibilidad de citas, correos enviados, dado que, esa evidencia prueba la diligencia del contribuyente frente a la inactividad de la administración”.

¿Y si la DIAN inadmite la solicitud?

Otro escenario que deben conocer los propietarios es que una solicitud presentada oportunamente puede ser inadmitida si no cumple los requisitos formales.

Pedraza explica que las causales están establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y recomienda revisar previamente todos los documentos para evitar errores que obliguen a repetir el trámite: “Las causales de inadmisión son taxativas y están en el artículo 857 ET, generalmente, la DIAN inadmite por falta de requisitos formales por lo que, recomiendo, antes de hacer la presentación, tener un check list con la verificación de todos los documentos”.

La experta agrega un punto especialmente importante para quienes están cerca del vencimiento del plazo: si la solicitud es inadmitida, el contribuyente tiene un mes para presentar una nueva solicitud subsanando los defectos: “Lo más importante, aunque el plazo general de cinco años ya haya vencido, la nueva solicitud presentada dentro de ese mes se entiende oportuna”.

¿Qué vehículos pueden acceder al beneficio?

No todos los carros con algún tipo de electrificación entran automáticamente en esta posibilidad. Pedraza recomienda confirmar primero que el vehículo cumpla las condiciones para acceder a la exclusión. En particular, señala que el beneficio comprende los vehículos eléctricos puros y los híbridos PHEV y HEV, mientras que los híbridos suaves MHEV no califican.

La DIAN también precisa en su Concepto 12670 que el beneficio se refiere a vehículos eléctricos y vehículos híbridos PHEV y HEV adquiridos por personas naturales para uso personal, cuando se cumplen las condiciones legales y se obtiene la certificación correspondiente de la UPME.

Estos son los documentos que debe reunir

Antes de presentar la solicitud, la recomendación es tener completa la documentación. Pedraza señala que el comprador debe obtener la certificación UPME mediante el portal “Muévete Eléctrico”. Para este trámite se requiere documento de identidad, factura, datos del vehículo y el pago de la tarifa. El plazo de respuesta indicado por la experta es de hasta 35 días.

También puede leer: BMW estrena carro eléctrico en Colombia que puede ir y volver de Bogotá a Medellín con una sola carga: precio y características

Posteriormente, para la solicitud ante la DIAN se deben reunir, entre otros documentos, el certificado UPME, el formulario 010 firmado con firma litográfica, certificación bancaria, factura con el IVA discriminado y la relación detallada de las facturas.

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad también se requiere una declaración juramentada en la que se manifieste que no se ha obtenido una devolución previa y que el IVA no fue utilizado como costo, deducción ni como impuesto descontable.

La DIAN, además, está implementando herramientas para reducir errores en este proceso. La entidad desarrolló un mecanismo electrónico que genera automáticamente el Formato 010 diligenciado y adelanta en Bogotá un piloto de inteligencia artificial para reducir a aproximadamente 15 minutos la validación inicial de los documentos. Posteriormente, la herramienta será probada en Medellín y se prevé una implementación gradual en otras regiones.