DIAN tendrá que pagar intereses si se demora en devolver saldos a favor: así funciona la regla

DIAN tendrá que pagar intereses si se demora en devolver saldos a favor: así funciona la regla

Una decisión del Consejo de Estado aclaró qué puede pasar cuando la DIAN se demora en devolverle dinero a un contribuyente.

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Cuando una persona o empresa tiene un saldo a favor ante la DIAN, espera que ese dinero sea devuelto dentro de los términos establecidos por la ley. Pero ¿qué ocurre si la entidad se demora más de lo permitido?

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El Consejo de Estado acaba de precisar una regla que resulta clave para los contribuyentes: la DIAN debe reconocer intereses moratorios cuando se vence el plazo legal para devolver un saldo a favor, incluso si ese saldo nunca estuvo en discusión. Es decir, no es necesario que la entidad haya rechazado previamente el dinero para que empiecen a generarse intereses.

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La precisión fue hecha por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en una sentencia del 30 de julio de 2026, dentro del proceso promovido por Tubosa SAS contra la DIAN. La decisión confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado reconocer intereses por una devolución que se produjo después de vencido el término legal.

La importancia para los contribuyentes está en cuándo comienza a contarse la mora. El Consejo de Estado estableció que el punto de partida es el vencimiento del plazo que tiene la Administración para hacer la devolución, no una fecha posterior relacionada con una eventual discusión administrativa.

¿Cuál es la regla que aclaró el Consejo de Estado sobre las devoluciones de la DIAN?

El artículo 855 del Estatuto Tributario establece el plazo para que la Administración efectúe la devolución. En el caso analizado, ese término era de 50 días hábiles. Por su parte, el artículo 863 del Estatuto Tributario contempla los intereses que debe reconocer la Administración cuando se presentan retrasos en la devolución de saldos a favor.

El Consejo de Estado explicó que existen dos situaciones diferentes. La primera ocurre cuando el saldo a favor sí es discutido. En ese escenario pueden generarse intereses corrientes durante el periodo de discusión y, posteriormente, intereses moratorios desde el momento establecido por la norma hasta que se produzca el pago.

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La segunda, que es la que cobra especial importancia en esta sentencia, ocurre cuando el saldo a favor no es discutido, pero la DIAN simplemente se demora en devolverlo. En ese caso también se generan intereses moratorios.

La Sala fue explícita al señalar que, cuando la Administración supera el plazo previsto para devolver el dinero, “se causarán los intereses moratorios”, aun cuando el saldo no haya sido objeto de discusión.

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Y en la conclusión de la sentencia dejó establecido el criterio interpretativo: cuando se incumple el plazo previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario, los intereses moratorios están a cargo de la Administración “con independencia de que el saldo a favor no haya sido objeto de discusión”.

¿Desde qué día se deben calcular los intereses?

Este es uno de los puntos más importantes de la decisión. El Consejo de Estado determinó que el dies a quo, es decir, el día desde el cual empiezan a contarse los intereses, corresponde al vencimiento del plazo legal para efectuar la devolución.

En otras palabras, si la DIAN tiene un determinado número de días hábiles para devolver un saldo y deja pasar ese plazo, la mora comienza a contarse desde el día siguiente al vencimiento, hasta que efectivamente se produzca el pago.

La Sala explicó que el artículo 863 establece que, cuando el saldo no ha sido negado pero no es devuelto oportunamente, los intereses se generan “a partir del vencimiento del término para devolver” y hasta la fecha del giro, emisión del título o consignación.

Supongamos que un contribuyente presenta correctamente una solicitud de devolución y la DIAN reconoce que tiene derecho a recibir $10 millones. Si el plazo legal para devolver ese dinero vence el 30 de junio y la Administración solamente realiza el pago el 20 de agosto, los intereses moratorios se generan desde el momento en que venció el plazo legal y hasta el día del pago efectivo.

Lo relevante es que el contribuyente no tendría que demostrar que la DIAN primero rechazó el saldo y después cambió de decisión. Basta, bajo el criterio establecido por el Consejo de Estado, con que se haya superado el término legal de devolución.

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El proceso tuvo como demandante a Tubosa SAS y como demandada a la DIAN. La empresa había solicitado el 15 de abril de 2021 la devolución y compensación de un saldo a favor de $4.992,7 millones correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2019.

La DIAN reconoció inicialmente el saldo y ordenó compensar parte de este con obligaciones tributarias. Sin embargo, posteriormente se determinó que la entidad había compensado de manera equivocada valores correspondientes a obligaciones que ya habían sido pagadas.

Uno de esos valores alcanzaba $982,5 millones. Después de varias actuaciones administrativas, la DIAN reconoció que esa suma había sido compensada indebidamente y finalmente la devolvió mediante TIDIS el 11 de junio de 2024.

El problema fue que el dinero llegó después de haber transcurrido ampliamente el plazo legal. El Consejo de Estado señaló que los trámites administrativos no cuestionaron la existencia del saldo a favor. La discusión se produjo alrededor de los valores que la DIAN había compensado, mientras que el saldo como tal no fue rechazado.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había ordenado inicialmente a la DIAN reconocer $834.609.057 por intereses moratorios sobre el saldo que fue devuelto tardíamente. El cálculo correspondió al periodo comprendido entre el 28 de junio de 2021 y el 11 de junio de 2024, después de que venciera el plazo de 50 días para efectuar la devolución.

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La DIAN apeló esa decisión y sostuvo, entre otros argumentos, que no debía pagar intereses porque el saldo a favor no había sido objeto de una controversia. También cuestionó que los intereses se calcularan desde 2021.

Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia apelada. Además, condenó a la DIAN en costas en segunda instancia y fijó las agencias en derecho en el equivalente a un salario mínimo a la ejecutoria de la providencia.