El Ministerio del Trabajo, encabezado por Natalia López, estableció los lineamientos para poner en marcha dos ayudas económicas extraordinarias dirigidas a las personas y empresas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno de la Espriella.
La medida se desarrolla a través de una resolución que adopta los manuales operativos de los beneficios creados mediante el Decreto Legislativo 1417 de 2026. Estos documentos detallan los procedimientos para tramitar las solicitudes, verificar los requisitos, reconocer los apoyos, realizar los pagos y atender posibles reclamaciones.
Cabe resaltar que las ayudas están dirigidas a dos grupos: empleadores que buscan mantener el pago de la nómina de sus trabajadores formales y personas dependientes e independientes que quedaron desempleadas como consecuencia de la emergencia.
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¿Cuáles son las ayudas económicas previstas por el Gobierno?
El primer mecanismo es el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente, diseñado para respaldar el pago de los salarios de trabajadores formales.
En este caso, MinTrabajo tendrá a su cargo la dirección del programa y la definición de los cupos y periodos de postulación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será responsable de las validaciones y de las funciones de fiscalización y cobro que le corresponden. Por su parte, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito participarán en el proceso operativo y en la entrega de los recursos.
El segundo mecanismo es la Protección Económica Extraordinaria para Trabajadores Dependientes e Independientes Cesantes Damnificados, que busca brindar apoyo económico a las personas que perdieron su empleo y resultaron afectadas por el sismo.
Este beneficio estará articulado con el Mecanismo de Protección al Cesante y será operado por las cajas de compensación familiar, bajo las condiciones establecidas en el decreto.
A detalle, los manuales establecen los procedimientos que deberán seguir las entidades responsables para identificar a las personas damnificadas, comprobar el cumplimiento de los requisitos y gestionar el reconocimiento y pago de los beneficios.
También contemplan mecanismos para el intercambio de información entre las entidades, la atención de reclamaciones y la devolución de recursos cuando corresponda.

Para el apoyo a las nóminas, la cartera deberá publicar los cupos y los periodos habilitados para presentar solicitudes, teniendo en cuenta los recursos disponibles. Por lo tanto, la adopción de los manuales no significa que todas las empresas puedan acceder automáticamente a la ayuda.
En el caso de las personas cesantes, las cajas de compensación familiar deberán aplicar las reglas de atención, los plazos de decisión y las condiciones para el giro de los recursos previstas en la normativa.
La verificación de la condición de damnificado se coordinará con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sin reemplazar las competencias de esa entidad.
Así las cosas, el ministerio deberá divulgar los requisitos, canales de atención, cronogramas y mecanismos de orientación para las personas y entidades interesadas.
La resolución precisa que los manuales operativos no pueden cambiar los beneficiarios, los montos, la duración, las fuentes de financiación ni los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1417 de 2026.




