Consejo de Estado suspende decreto de la consulta popular propuesta por Petro: esto pidió el demandante

El Consejo de Estado suspendió el decreto del presidente Gustavo Petro de convocar una consulta popular en Colombia. 

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La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, que busca anular el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional convocó a una consulta popular.

El tribunal concluyó que este decreto es un acto con contenido electoral, ya que fue emitido por una autoridad nacional y tiene como propósito poner en marcha un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta.

Por esta razón, el Consejo de Estado afirmó que sí tiene competencia para estudiar el caso a través del medio de control de nulidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.

Además, el alto tribunal decidió suspender temporalmente los efectos del decreto, como medida cautelar urgente solicitada por el demandante.

La razón principal de esta medida es que, según el Consejo, el decreto fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución. En palabras del tribunal: antes de convocar al pueblo para tomar decisiones de trascendencia nacional, como una consulta popular, es obligatorio obtener la aprobación del Senado, la cual no se dio en este caso.

Así las cosas, el tribunal determinó que hay elementos suficientes para considerar que viola la Constitución y las leyes mencionadas, por lo que ordenó su suspensión inmediata, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que se definirá en la sentencia final del proceso.

Con esta decisión, el Consejo reafirma su competencia para estudiar el llamado “decretazo”, es decir, el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular pese al rechazo del Senado.

El documento ya enfrenta varias demandas, y ahora queda en manos del alto tribunal determinar si su expedición se ajusta o no a la legalidad.

El centro del debate es precisamente ese: ¿es legal la convocatoria hecha por el presidente sin el aval del Senado? El Gobierno defiende su tesis. El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, ha sostenido que el decreto es plenamente constitucional. Según su interpretación, la votación del Senado del 14 de mayo, en la que se negó la solicitud de consulta, fue inconstitucional, al estar —según el Ejecutivo— viciada por errores de procedimiento.

Bajo esa lógica, el presidente considera que no necesita el concepto favorable del Senado para convocar al pueblo. Sin embargo, varios juristas han advertido que esta interpretación desconoce la separación de poderes, ya que es competencia de los jueces, y no del presidente.

Otro pronunciamiento del Consejo de Estado

En medio de esta controversia, el Consejo de Estado entró en escena el pasado 28 de mayo, cuando su Sección Quinta admitió una demanda contra la decisión del Senado del 14 de mayo, al considerar que se trató de un acto de naturaleza electoral, por lo que puede ser estudiado a través del medio de control de nulidad..

Además, el 17 de junio, el registrador nacional, Hernán Penagos, detuvo el avance del proceso al declarar en rueda de prensa que la Registraduría no continuará con la organización de la consulta hasta que exista una instrucción clara por parte de una autoridad judicial competente, como el Consejo de Estado o la Corte Constitucional.

Así, el futuro del llamado “decretazo” queda en manos de la justicia, que deberá resolver dos interrogantes fundamentales: si la votación del Senado del 14 de mayo fue legal y, en consecuencia, si el decreto presidencial que convoca la consulta tiene validez jurídica. Aún está pendiente el pronunciamiento de la Corte Constitucional, donde el caso está en estudio por parte del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.