La Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización empresarial que solicitó Almacenes Flamingo.
La compañía que comercializa bienes de consumo, principalmente electrodomésticos, tecnología, muebles, textiles, confecciones y demás productos para el hogar, así como la financiación directa a sus clientes mediante sistemas de crédito, fue admitida al proceso de validación judicial de acuerdo de reorganización extrajudicial en diciembre de 2025.
Lo anterior, de acuerdo con el acuerdo previamente celebrado en el marco de un procedimiento de recuperación empresarial adelantado ante la Cámara de Comercio de Bogotá en octubre del mismo año.
Desde el punto de vista financiero, con corte a 30 de noviembre de 2025, la sociedad reportó activos por valor de $361.188 millones y pasivos por $339.726 millones, evidenciando una estructura patrimonial ajustada y una capacidad operativa que, si bien tensionada, resulta susceptible de ser estabilizada mediante un acuerdo de reorganización.
Actualmente, la compañía cuenta con 20 establecimientos de comercio en Antioquia y el Eje Cafetero, y genera empleo directo a 536 trabajadores.
El acuerdo fue aprobado por más del 90 % de los acreedores, cumpliendo las mayorías legales por categorías, y contempla la normalización de pasivos por aproximadamente $339.700 millones, en un plazo de 10 años.
El plan de pagos se encuentra estructurado con base en el flujo de caja proyectado del giro ordinario de los negocios y en la recuperación de cartera, lo que permite inferir razonabilidad en su ejecución y sostenibilidad en el tiempo.
El acuerdo establece un esquema de seguimiento y control que permite verificar el cumplimiento de las obligaciones reorganizadas, mitigando riesgos de incumplimiento y favoreciendo la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Al respecto, la superintendente (e), Nini Johanna Castañeda indicó: “La confirmación de este acuerdo demuestra que los mecanismos de reorganización empresarial funcionan cuando confluyen la disposición del deudor y de los acreedores para construir soluciones viables, junto con el rigor técnico, la eficacia y la oportunidad con la que actúa el juez del concurso”.
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