Por primera vez en la historia del país, un expresidente de la República ha sido condenado por la justicia ordinaria en primera instancia. El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en el marco del proceso por presunta manipulación de testigos.
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El fallo se conocerá en una audiencia el próximo viernes 1 de agosto a las 2:00 de la tarde. Ese mismo día en la mañana se enviará la sentencia de forma confidencial a las partes involucradas.
Según la jueza Sandra Heredia, el exmandatario —a través de intermediarios— ofreció beneficios a personas privadas de la libertad con el fin de obtener declaraciones que lo favorecieran en otros procesos judiciales en su contra. Además, buscaba que algunos testigos señalaran falsamente al senador Iván Cepeda de tener vínculos con grupos ilegales.
Uno de los puntos fuertes ha sido la declaración de Juan Guillermo Monsalve, quien denunció intentos por cambiar su versión sobre los supuestos vínculos de Uribe con grupos paramilitares. Aunque ese no es el centro del juicio, sí hay pruebas de que hubo ofrecimientos a testigos, especialmente por parte de Diego Cadena, exabogado de Uribe.
En esta parte del proceso, apareció Carlos Eduardo López Callejas, conocido como alias “Caliche”, amigo de Monsalve, quien fue el encargado de pedirle que grabara un video retractándose de las acusaciones contra el expresidente Álvaro Uribe. A cambio, le ofrecía beneficios.
Aunque la Fiscalía presentó pruebas de esos ofrecimientos, Caliche aseguró que actuó por iniciativa propia y por admiración hacia Uribe, sin que nadie le diera instrucciones. Sin embargo, la jueza cuestionó su versión, lo consideró un testigo poco creíble y subrayó que se contradijo varias veces. Incluso cuando se autodeclaró mentiroso, la jueza señaló que esa “puesta en escena” también tenía vacíos importantes y reforzó su percepción de que Caliche mintió ante la justicia.
Así se configuró el delito de fraude procesal
Respecto al señalamiento de fraude procesal, la jueza citó la carta firmada por Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’, y escrita por Diego Cadena, que fue enviada a la Corte Suprema: «Apegándonos estrictamente al escrito de acusación, resulta coherente concluir que se materializó el fraude procesal en relación con el documento suscrito el 18 de julio del 2017 por Carlos Enrique Vélez, siendo su amanuense Diego Javier Cadena. Esta misiva llegó a la Corte Suprema de Justicia», dijo.
También se refirió a la relación entre Álvaro Uribe Vélez y Juan Carlos «El Tuso» Sierra, un exjefe paramilitar extraditado a Estados Unidos y quien supuestamente fue contactado por parte de algunos congresistas para declarar en contra del expresidente y su hermano Santiago, a cambio de beneficios. Luego Uribe, a través de sus abogados (como Diego Cadena), habría buscado la versión de Sierra para contrarrestar estas acusaciones.
Relación de Uribe con Hilda Niño Farfán y acusaciones de soborno
Por otra parte, la jueza Sandra Heredia absolvió a Uribe Vélez del delito de soborno simple, relacionado con la presunta entrega de beneficios a la exfiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Hilda Niño Farfán a través de su abogado Diego Cadena para que declarara a su favor a cambio de lograr un traslado de su lugar de reclusión de la cárcel El Buen Pastor a un batallón.
Niño había sido previamente por cohecho en otro proceso donde se señaló de recibir dinero para conceder beneficios a narcotraficantes, específicamente permitirles ingresar a la justicia transicional.
Este pronunciamiento es de primera instancia y podrá ser apelado. No obstante, si la condena se mantiene, Uribe podría enfrentar una pena privativa de la libertad, cuya duración podría estar entre cuatro y ocho años, de acuerdo con la juez, con posibilidad de prisión domiciliaria.
A las 7:23 p. m. de este lunes, la audiencia finalizó luego de la explicación de la Fiscalía del cálculo del tiempo de la condena y la solicitud de un plazo de 24 horas por parte del abogado Jaime Granados para presentar «elementos materiales» que permitan un criterio de ponderación razonable, tras insistir en que se mantiene la presunción de inocencia.