El Consejo de Estado de Colombia declaró la nulidad de dos resoluciones que instaban a Avianca a pagar más de $8.000 millones. Lea más en noticias empresariales.
Así lo decidió el tribunal supremo, al indicar que declaraba nulas las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte obligaba a Avianca a pagar más de $8.000 millones como contribuyente de la tasa de vigilancia, la cual cobija a las entidades que están bajo la supervisión del organismo accionado.
Así las cosas, la sociedad de servicios aeroportuarios no debe pagar la suma prevista en los actos administrativos de 2013 y 2014, que superaban los $4.000 millones, cada una.
La decisión tomada por el Consejo de Estado obedece a una demanda presentada por Avianca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A juicio de la aerolínea comercial, los saldos de la contribución que le impuso la entidad demandada para ambos años, “no podían liquidarse como lo hizo la Superintendencia, porque la fórmula allí empleada había sido declarada inconstitucional”, indicó el Consejo de Estado.
Es de anotar que, desde 1991, los responsables del pago de la tasa debían hacerlo para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia.
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No obstante, una reforma legislativa del 2011, al incluir a las sociedades portuarias como nuevos vigilados por la Superintendencia y responsables del pago de la tasa de vigilancia, determinó que estos “no solo contribuirían con el financiamiento de gastos de funcionamiento de la entidad, también los de inversión, lo que imponía un tope máximo para el cobro del 0,1% de los ingresos brutos del contribuyente”.
Así las cosas, el monto del cobro se obtenía dividiendo los costos de funcionamiento por los ingresos brutos del nuevo vigilado. Si el resultado superaba el tope en mención, el valor debía ser equivalente al 0,1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la respectiva vigencia o período.
“Con base en este nuevo mandato, se liquidó el valor que debía pagar Avianca para el 2013 y el 2014”, indicó la alta corte.
A través de la sentencia C-218 del 2015, la Corte Constitucional declaró inexequible esta fórmula de cobro para los nuevos vigilados, por lo que el accionante consideró que la Superintendencia, al incluir los costos de inversiones de Avianca en el cálculo de la tasa para los períodos del 2013 y el 2014, “desconoció la cosa juzgada y, con ello, los derechos de la empresa de transporte aéreo”.
En primer lugar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones, “por medio de las cuales se estableció el cobro y determinó que Avianca no estaba obligada a efectuar los pagos. Sin embargo, la Superintendencia apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado declarara legales estos actos administrativos”.
Ahora, el Consejo de Estado ratificó el fallo que declaró nulos los actos administrativos.
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“Sostuvo que la entidad demandada no podía expedir actos para procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como Avianca, el contribuir a financiar, tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la Superintendencia”, subrayó la alta corte.
Lo anterior, debido a que los actos demandados fueron “expedidos con posterioridad a la sentencia C-218 del 2015 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la fórmula prevista para los nuevos vigilados. Para la sala, se desconocieron los efectos que, a futuro, imponían esta providencia judicial”, concluyó el Consejo de Estado.