Arrendatarios con mascotas tendrán importante alivio: Exigente norma frena a dueños de inmuebles

La Ley establece parámetros claros que da el amparo de los arrendatarios cuando tienen mascotas.

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La presencia de animales domésticos en los hogares dejó de ser un asunto estrictamente recreativo. Para un grupo creciente de la población, perros y gatos forman parte del núcleo familiar, inciden en la salud emocional de las personas y contribuyen a rutinas de acompañamiento, cuidado y estabilidad. Estas dinámicas se desarrollan en hogares propios y en viviendas arrendadas, lo que plantea interrogantes sobre los derechos y obligaciones que surgen cuando un inmueble destinado a alquiler también se convierte en espacio de convivencia con mascotas.

Una proporción significativa de quienes viven con animales de compañía reside bajo contratos de arrendamiento. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más de siete millones de ciudadanos ocupan viviendas arrendadas. En ese universo conviven adultos solos, familias, parejas jóvenes y hogares con distintos modelos de organización. La presencia de mascotas dentro de los inmuebles genera implicaciones legales que no siempre se comprenden con claridad, especialmente respecto a las facultades del propietario para autorizar o limitar esta práctica.

La discusión persiste porque todavía existe desconocimiento sobre los alcances jurídicos del arrendador. Algunos propietarios intentan introducir cláusulas que prohíben de manera absoluta la tenencia de mascotas, aun cuando dichas restricciones no cuenten con soporte legal suficiente. De forma paralela, muchos arrendatarios desconocen sus herramientas para cuestionar disposiciones que exceden lo permitido por la normatividad vigente.

Arriendos, arrendamientos
Arrendatarios no tendrían prohibición de mascotas. Foto: Valora Analitik

¿Se pueden poner cláusulas en los contratos de arrendamiento para prohibir la tenencia de mascotas?

La jurisprudencia constitucional ha establecido orientaciones claras. En la sentencia T-035 de 1997, la Corte Constitucional reconoció que la tenencia de animales domésticos se vincula con derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. Si bien estos no son absolutos y deben armonizarse con el derecho de los demás a vivir en condiciones de tranquilidad, el tribunal determinó que no es válido suprimirlos mediante prohibiciones totales. En otras palabras, las reglas de convivencia pueden fijar límites razonables, pero no desconocer derechos reconocidos por el orden constitucional.

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Ese criterio fue reforzado por la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. La norma faculta a edificios y conjuntos residenciales para adoptar reglamentos internos, pero advierte que estos no pueden convertirse en instrumentos de veto general. La ley orienta a que las administraciones definan medidas operativas, como el uso de elementos de seguridad en zonas comunes, la limpieza de residuos y la gestión de ruidos. El objetivo es equilibrar la convivencia sin eliminar la posibilidad de tener animales domésticos.

El aspecto económico constituye otro punto de fricción. Algunos arrendadores buscan imponer recargos por la presencia de mascotas, ya sea mediante tarifas adicionales en el canon mensual o incrementos en cuotas de administración. Esa práctica carece de soporte jurídico: las obligaciones económicas derivadas del contrato solo pueden fundarse en estipulaciones admitidas por la ley o pactadas dentro de parámetros válidos. Cuando se aplican cobros irregulares, el arrendatario puede formular reclamaciones formales, exigir la revisión del contrato e incluso acudir a instancias administrativas o judiciales.

También existen responsabilidades para quienes conviven con animales. El cumplimiento de normas sanitarias, el control de ruidos, la recolección de desechos y el respeto por los espacios comunes hacen parte de deberes mínimos de convivencia. El incumplimiento puede generar sanciones, llamados de atención o procesos encaminados a corregir conductas que afecten a terceros.