Arrendatarios tendrán que hacer pago adicional o cumplir con obligación extra fuera del canon del arriendo

Arrendatarios y dueños del predio deben acordar con este pago o obligación extra.

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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dio a conocer recientemente el dato oficial de la inflación en Colombia correspondiente al cierre de 2025, el cual se ubicó en 5,10 %. Este indicador tiene un impacto directo en millones de hogares del país, especialmente en quienes viven en inmuebles arrendados, ya que dicho porcentaje establece el límite máximo permitido para el incremento del canon de arrendamiento durante 2026.

Este ajuste se encuentra respaldado por la Ley 820 de 2003, norma que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y que define con claridad los derechos y deberes tanto de propietarios como de arrendatarios. La legislación funciona como un marco de referencia fundamental para prevenir conflictos y ofrecer mecanismos de solución cuando surgen desacuerdos entre las partes.

Con el anuncio del incremento autorizado en el canon, también se han reactivado las inquietudes relacionadas con los pagos adicionales que, en algunos casos, deben asumir los arrendatarios, particularmente en lo que respecta a reparaciones, arreglos locativos y mantenimiento del inmueble. Uno de los temas que más debate genera es la responsabilidad sobre la pintura de casas y apartamentos al finalizar o durante la vigencia del contrato.

De acuerdo con lineamientos reiterados por el Ministerio de Justicia, la pintura del inmueble suele ser una obligación a cargo del arrendatario, siempre que se trate del desgaste normal derivado del uso cotidiano del bien. La norma parte del principio de que quien habita el inmueble de manera permanente es quien genera el deterioro natural de elementos como paredes y superficies internas.

En este contexto, el inquilino puede asumir directamente los costos de la pintura o, de común acuerdo con el propietario, pactar una compensación económica que cubra los gastos razonables asociados a este mantenimiento. No obstante, la ley es enfática en señalar que esta obligación solo aplica cuando el deterioro obedece al uso normal del inmueble.

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Por el contrario, si los daños en la pintura o en la estructura de las paredes tienen origen en problemas de humedad, filtraciones, fallas constructivas o hechos de fuerza mayor, la responsabilidad recae sobre el propietario del predio. En estos casos, el arrendatario no está obligado a asumir costos que correspondan a defectos estructurales o situaciones ajenas a su uso del inmueble.

Arriendos en Colombia
Arriendo en conjuntos Foto: Valora Analitik

¿Qué exigencias económicas puede imponer el dueño de un predio?

Otro aspecto central de la Ley 820 de 2003 se relaciona con las exigencias económicas que el propietario puede imponer al arrendatario. La ley contempla sanciones claras ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El no pago del canon de arrendamiento constituye una falta grave que faculta al arrendador para dar por terminado el contrato y solicitar la restitución del inmueble. Incluso un retraso de un solo mes puede ser suficiente para iniciar este proceso, lo que refuerza la importancia del cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos.