Cada vez más personas en Colombia optan por vivir en arriendo. De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de EstadÃstica (DANE), el 40,3 % de los hogares del paÃs se encuentran bajo esta modalidad, lo que representa más de siete millones de familias. Esta tendencia refleja cambios en las dinámicas habitacionales, motivados por factores económicos, sociales y de movilidad laboral.
Frente a este panorama, es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios comprendan las obligaciones y derechos que surgen de la relación contractual.
El instrumento que regula esta relación es el contrato de arrendamiento, en el cual se establecen de manera clara las condiciones pactadas entre las partes.
Uno de los puntos centrales de dicho contrato es el canon de arrendamiento, que debe acordarse previamente y cumplirse de manera mensual. El incumplimiento de este pago puede generar consecuencias legales relevantes que afectan al inquilino.
La Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece las causales por las cuales un arrendador puede dar por terminado el contrato.
Entre estas, se incluye el no pago del arriendo, situación que faculta al propietario para solicitar la restitución del inmueble mediante un proceso legal. En otras palabras, si un arrendatario incumple con su obligación de pago, el dueño está en derecho de iniciar un procedimiento judicial para obtener el desalojo del inquilino moroso.

¿Pueden embargar a una persona que debe arriendo?
Inicialmente, el arrendador puede limitarse a solicitar la restitución del inmueble. Sin embargo, cuando el incumplimiento implica sumas significativas pendientes de pago o cuando se ocasionan daños que deben ser asumidos por el arrendatario, el propietario puede recurrir a un proceso adicional con el fin de reclamar la indemnización correspondiente.
En caso de que un juez admita la demanda y se compruebe la deuda, el proceso puede culminar con el embargo de bienes del arrendatario. Esta medida judicial busca garantizar que el propietario reciba la compensación económica adeudada.
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De esta manera, las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento no se limitan únicamente a la entrega del inmueble en caso de incumplimiento, sino que también pueden extenderse a la responsabilidad patrimonial del inquilino.
Por esta razón, resulta esencial que los arrendatarios mantengan al dÃa el pago del canon y demás compromisos adquiridos en el contrato. El incumplimiento no solo expone al riesgo de un desalojo, sino también a sanciones judiciales de mayor alcance, entre ellas la retención de bienes.