En Colombia, no todas las rupturas sentimentales culminan en un divorcio. El ordenamiento jurídico nacional contempla diversas figuras legales que permiten a las parejas definir su situación conyugal sin necesidad de disolver el vínculo matrimonial. Una de ellas, y quizá una de las menos conocidas, es la separación de cuerpos, un mecanismo que ofrece una alternativa intermedia entre la convivencia y el divorcio definitivo.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, esta figura permite que los cónyuges suspendan la vida en común sin que el matrimonio pierda su validez jurídica. En otras palabras, la pareja deja de vivir junta, pero el vínculo conyugal se mantiene vigente. Esta medida puede responder a múltiples razones, como la necesidad de establecer un periodo de reflexión, la protección patrimonial o la búsqueda de una solución temporal a conflictos de convivencia.
No obstante, la separación de cuerpos no puede imponerse de manera unilateral. Su ejecución requiere del mutuo acuerdo entre las partes, ya que su fundamento jurídico se sustenta en la voluntad compartida de cesar la convivencia sin disolver el matrimonio. Si no existe consenso, el trámite deberá adelantarse ante un juez de familia, quien determinará si existen las condiciones necesarias para autorizar la medida.
¿Cómo se hace la separación de cuerpos en Colombia?
La separación de cuerpos se encuentra regulada principalmente por la Ley 25 de 1992 y el Decreto 999 de 1988, normas que establecen los pasos formales para su reconocimiento ante las autoridades. El proceso inicia con la presentación de una solicitud ante un notario, conciliador, comisario de familia o defensor de familia, dependiendo del caso. Estas autoridades son las encargadas de estudiar la petición y verificar que se cumplan los requisitos legales antes de emitir la respectiva resolución o sentencia.
En caso de que la solicitud sea aceptada, la decisión debe notificarse y registrarse en el registro civil de matrimonio, con el fin de que la separación produzca efectos legales. A partir de ese momento, los cónyuges cesan sus deberes de convivencia y de cohabitación, aunque conservan los derechos y obligaciones que derivan del vínculo matrimonial, salvo aquellos relacionados con la vida en común.
Si, por el contrario, la solicitud no prospera o una de las partes no está de acuerdo con la decisión, es posible acudir a la jurisdicción ordinaria para interponer una demanda de separación de cuerpos. En este escenario, el juez de familia evaluará la situación y determinará si existen los elementos necesarios para conceder la autorización.