El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la totalidad del decreto con el que el Gobierno buscaba que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) trasladaran a Colpensiones los ahorros de los pensionados y trabajadores que se cambiaron del sistema privado al público, en el marco de la «ventana de oportunidad», que se avaló en la reforma pensional.
A finales del mes pasado, el tribunal ya había emitido una medida cautelar de urgencia para analizar la normativa de fondo sobre su legalidad, pero no cubría todas las pretensiones del decreto sino una parte de ellas, específicamente suspendió la parte que ordenaba el traslado anticipado de recursos de afiliados que aún no habían consolidado su derecho pensional (artículo 2, capítulo 5).
El auto, disponible al final de este artículo, detalla que esta última providencia resolvió «decretar la suspensión provisional del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, salvo aquellos apartes que ya fueron objeto de suspensión en el auto del 28 de abril de 2026».
Con esta segunda decisión, el tribunal completó la paralización de los efectos de la norma, fundamentándose principalmente en que el Gobierno desbordó su potestad reglamentaria al modificar la destinación de los recursos y regular materias que son de reserva legal, es decir, que son competencia exclusiva del Congreso de la República.
De esta forma, los $25 billones que el Gobierno buscaba sumar a sus ingresos seguirán -por ahora- en las cuentas a cargo de las AFP.
«En su análisis el Consejo de Estado determinó que había circunstancias suficientes para suspender la aplicación de este decreto, con lo cual se protegen estos $25 billones del ahorro pensional de los colombianos, recursos que son muy importantes para el futuro de los pensionados del país. Recibimos con beneplácito este fallo y estaremos muy pendientes de la decisión de fondo que se tome«, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos –que integra a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia–, tras conocer la decisión.
El análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que la medida era urgente debido a los plazos «particularmente breves y perentorios» que el Gobierno había fijado para mover los dineros, los cuales oscilaban entre los 10 y 20 días. Y advirtió que, de no frenarse el acto, se realizaría un movimiento patrimonial masivo e irreversible que afectaría la trazabilidad de los ahorros de los ciudadanos antes de que la justicia pudiera definir la legalidad de fondo de la norma.
En la misma línea se había pronunciado el gremio de las AFP, Asofondos, que al conocer la intención del Gobierno anunció medidas legales, argumentando que la norma no solo era «abiertamente ilegal» y contraria al marco jurídico vigente, sino que atentaba contra el ahorro de millones de trabajadores colombianos.
El fallo señala que el Ejecutivo sustituyó la voluntad del legislador por una regla nueva y contraria a la ley: mientras que la reforma pensional establece que los recursos deben permanecer bajo administración de las AFP hasta que el afiliado efectivamente consolide su derecho a la pensión, el decreto ordenó su giro inmediato a Colpensiones.
Además, el tribunal recordó que la ley creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (administrado por el Banco de la República) como el destino legal de esos recursos, pero el Gobierno decidió unilateralmente desviarlos hacia Colpensiones para atender necesidades de liquidez.
El auto menciona también que la magnitud de los recursos involucrados tiene el potencial de distorsionar el mercado de deuda pública y afectar el costo de financiamiento del Estado, debido a la orden de desinversión masiva y acelerada de Títulos de Tesorería (TES).
El Consejo de Estado determinó que el Gobierno no puede, mediante un decreto reglamentario, convertir un activo de ahorro individual en un recurso para el pago de obligaciones corrientes del sistema público.
También advirtió que el traslado de estos recursos de ahorro a largo plazo para convertirlos en gasto corriente podría generar riesgos fiscales inaceptables y una minusvalía patrimonial en los ahorros de los afiliados debido a las ventas de activos bajo presión.
Con esta decisión, los recursos objeto de la controversia deben permanecer en las cuentas de ahorro individual de los fondos privados hasta que se produzca un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, que actualmente es estudiado por la Corte Constitucional, o el Congreso adopte una nueva regulación.
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