Atención | Corte Constitucional tumba la emergencia económica decretada por Petro en diciembre de 2025

El fallo representa un revés para el Gobierno, que había acudido a la figura para conseguir recursos económicos.

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La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado la emergencia económica y social en todo el territorio nacional.

En decisión de la Sala Plena, el alto tribunal dejó sin efectos el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que sustentaba la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia.

La Corte también determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 seguirán sin producir efectos jurídicos, al menos hasta que exista una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

Esto implica que las medidas adoptadas bajo ese marco extraordinario continúan en suspenso, a la espera del análisis de fondo por parte del tribunal.

Cabe recordar que dicho decreto fue suspendido temporalmente este año, y efectos tales como el IVA del 19 % a los licores y el impuesto al patrimonio.

 

Votación dividida

 La decisión no fue unánime. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto. Además, Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional, no participó al ser declarado impedido.

¿Por qué pedían hundir el decreto de emergencia?, el magistrado Carlos Camargo fue quien presentó una ponencia para declararlo inconstitucional, propuesta que tuvo acogida y logro un auto que suspendió provisionalmente los efectos de la emergencia.

Pero adicional a eso, advirtió que dicho acto terminaría agravando la “actual crisis fiscal” de Colombia. Y en otra crítica al Gobierno, explicó que utilizar el hundimiento de la ley de financiamiento como argumento para declarar la emergencia “impacta de manera evidente” dos garantías del Estado: la separación de las ramas del poder público y el principio democrático.

Finalmente, alertó que, hasta ese momento, no se halló “evidencia clara que permita concluir, al menos prima facie, que se trata de circunstancias sobrevinientes”.