Bancos no pueden hacer descuentos o comisiones a giros del Ingreso Solidario en Colombia

- Publicidad -   La Superintendencia Financiera de Colombia recordó a las entidades financieras del país que “es una práctica ilegal” cobrar a los beneficiarios del programa Ingreso Solidario cualquier monto o tarifa por el retiro de las transferencias efectuadas a través de sus portales, así lo reafirmó la autoridad en la circular 015 del […]

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Foto: Archvo Valora Analitik

 

La Superintendencia Financiera de Colombia recordó a las entidades financieras del país que “es una práctica ilegal” cobrar a los beneficiarios del programa Ingreso Solidario cualquier monto o tarifa por el retiro de las transferencias efectuadas a través de sus portales, así lo reafirmó la autoridad en la circular 015 del 2020.

Cabe recordar que, en el contexto de crisis del coronavirus, Ingreso Solidario es una iniciativa gubernamental para auxiliar a la población vulnerable mediante el giro de unos montos establecidos, cuyo fin es la cobertura de necesidades básicas.

“Conforme al artículo 7 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera”, aclaró la circular.

Así mismo —en el mismo documento— la Superfinanciera indicó que se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago “originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del programa Ingreso Solidario”.

“En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo”, aseveró la circular.

“El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular”, concluyó la Superfinanciera.

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