Los trabajadores en Colombia tienen el derecho de recibir el pago de las cesantías, que hace referencia a un salario anual depositado en el fondo del empleado.
De acuerdo con ley, si el contrato de trabajo sigue vigente, el empleador tiene la obligación de consignar este pago en el fondo elegido por el empleado a más tardar el 14 de febrero de cada año.

En caso de que estas cesantías no sean consignadas, la sanción monetaria, que funcione como compensación para el trabajador corresponde a un día de salario por cada día de retraso.
La ley añade que si la relación laboral entre empleador y empleado finaliza y la empresa no paga las prestaciones sociales debidas (incluyendo cesantías), también se activa otra penalidad.

Otras sanciones por el no pago de las cesantías
La sanción corresponde a una suma igual al último salario diario por cada día de retraso, durante los primeros dos años.
Ahora, si el retraso supera los 24 meses, se empiezan a causar intereses de mora a la tasa máxima de créditos de libre asignación, que se encuentren certificados por la Superintendencia Financiera.
Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas a la empresa por el incumplimiento de las normas laborales, incluyendo sanciones administrativas.

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Para los casos relacionados con el no pago de las cesarías, las multas pueden ascender hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta y cuántos trabajadores quedaron afectados.




