Colombia gana pleito a minera Red Eagle por operaciones en Páramo de Santurbán

Un Tribunal Arbitral puso fin al arbitraje de la minera Red Eagle contra Colombia, por la prohibición de la minería en ecosistemas de páramo

Mineros alegan que MinAmbiente los condena a la ilegalidad por reserva en Santurbán
Mineros alegan que MinAmbiente los condena a la ilegalidad por reserva en Santurbán. Foto: Observatorio de Ambiente Bogotá

El Tribunal Arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) puso fin al arbitraje iniciado por la minera Red Eagle Exploration Limited (Red Eagle), contra Colombia, por la prohibición de la en ecosistemas de páramo y, particularmente, en el de Santurbán.

En el laudo, el Tribunal Arbitral desestima completamente las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle.

Y reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del .

Cabe recordar que Red Eagle perseguía así una indemnización cercana a los US$130 millones, alegando que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo, le habían impedido desarrollar un proyecto minero en los títulos ubicados en el área del páramo de Santurbán.

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Por lo que, en consecuencia, constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.

El Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano y concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán no constituyeron una expropiación de la inversión de Red Eagle.

Adicionalmente, decidió que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del TLC porque al momento de realizar su inversión, Red Eagle supo sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y que las eventuales demoras en la delimitación obedecen a las complejidades técnicas y del proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.

“Colombia celebra esta decisión del Tribunal Arbitral que reconoce el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la protección del interés general”, precisó la Agencia Nacional Jurídica del Estado.

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