Si trabaja en alguna de estas actividades está obligado a cotizar en Colpensiones

Hay una norma que exige a algunos trabajadores en Colombia cotizar solamente en Colpensiones.

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El presidente de Colpensiones aseguró que se van a revisar los mecanismos legales para que los fondos privados hagan el traslado efectivo de cerca de 45.000 cotizantes que no deberían estar en el régimen privado

De acuerdo con Jaime Dussán, presidente de la entidad, las prohibiciones están mediadas para algunos ciudadanos que desarrollan actividades laborales de alto riesgo.

Estas personas, según Dussán, deberían estar pagando sus cotizaciones en Colpensiones, lo que implicaría el traslado de importantes sumas de ahorro de estos afiliados.

colpensiones
Algunos deberán buscar fondo privado de pensión en Colombia en 2025. Imagen: Colpensiones

Los trabajadores de estos sectores deberían estar cotizando obligatoriamente en Colpensiones

  • Trabajadores expuestos a agentes cancerígenos
  • Trabajos en minería a cielo abierto o subterránea que impliquen exposición a determinadas sustancias o condiciones
  • Trabajos de exposición a altas temperaturas
  • Controladores de tránsito aéreo
  • Trabajos en siderurgia, que impliquen altas temperaturas
  • Personal que labora en las unidades especiales de manejo de residuos hospitalarios
pensionarse en Colpensiones
Colpensiones. Foto: Valora Analitik

Indica la misma regulación que estos trabajadores tienen el derecho a pensionarse a una edad inferior a la de pensión general (62 hombres, 57 mujeres), esto siempre si cumplen algunos requisitos

  • Un número de semanas cotizadas específicas
  • La edad requerida para su tipo de alto riesgo
  • Haber dedicado un tiempo mínimo (generalmente 600 o 700 semanas) a la actividad de alto riesgo
  • Realizan un aporte adicional del 10 % sobre la base de cotización para financiar este beneficio
pensionados en Colombia
Pensionado en Colombia. Imagen: Colpensiones

Recomendado: ¿Cuándo Colpensiones responde por las semanas cotizadas perdidas?

Además de estos casos, también está obligados a cotizar en el fondo público empleados estatales vinculados antes de la Ley 100, miembros de la Fuerza Pública, docentes nacionales y nacionalizados, además empleados de empresas públicas especiales o con regímenes excepcionales.